REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 5 de marzo de 2013.-
202º y 154°
Visto el contenido de la diligencia suscrita por la ciudadana Ana Lía Flores Puerta de Gómez, debidamente asistida por el abogado Leonardo Carrero Guillen, amos identificados en autos, de fecha 28 de febrero del año en curso, (folio 9), mediante la cual manifiesta: “…De conformidad con lo establecido en el Art. 263 del CPC, desisto de la presente demanda …”.
En consecuencia, este Tribunal a fin de dar cumplimiento a lo solicitado en dicha diligencia, procede a homologar el desistimiento realizado por la parte solicitante.
En consecuencia, este Tribunal observa el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En virtud de la disposición legal antes trascrita y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre lo cual versa la controversia, tal como lo dispone el artículo 264 ejusdem, por consiguiente, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el desistimiento realizado por la ciudadana Ana Lía Florez de Gómez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 14.962.955, asistida por el abogado Leonardo Carrero Guillen, titular de la cédula de identidad Nº 9.399.263 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.930, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem. Agréguense los recaudos de citación librados al ciudadano Arnulfo Gómez Guerrero y a la Fiscalía del Ministerio Público.
Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente, el cual deberá ser remitido al Archivo Judicial Regional. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL.
Expediente N° 1376-13.-
CERR/Afdem.
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