REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, once (11) de marzo de dos mil trece (2013).
202° y 154°
Vista la transacción suscrita entre las partes ciudadana Abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.929.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.469, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano YIMME MONTENEGRO RAMIREZ, parte demandante, y la ciudadana YOSMAIRA DEL CARMEN RAMIREZ FREITE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.073.877, asistida por el Abogado JOSE LUIS TORRES GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.394.778, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.078, parte demandada, en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013), y que corre inserto a los folios seis (06) su vuelto y siete (07), del Cuaderno de Embargo, realizado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Adres Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Este Tribunal HOMOLOGA la misma, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado. Se ordena agregar los recaudos de intimación librados a la parte demandada. CUMPLASE.-
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior reproducción fotostática es traslado fiel y exacto de la copia que se encuentran en el expediente Mercantil Nº 1109-13. DEMANDANTE: ABGS. DUNIA CHIRINOS LAGUNA Y MAGALY PULIDO GUILLEN, en su carácter de endosatarias en procuración del ciudadano YIMME MONTENEGRO RAMIREZ. DEMANDADO: YOSMAIRA DEL CARMEN RAMIREZ. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Certificación que hago en El Vigía, a los once (11) día del mes de marzo de dos mil trece (2013).
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
|