REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, doce (12) de marzo de dos mil trece (2013).
202° y 154°
Vista la transacción suscrita entre las partes ciudadana Abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.929.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.469, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano LUIS ANGEL CONTRERAS MUÑOZ, parte demandante, y el ciudadano RAFAEL JOSE BORREGO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.438.610, actuando como deudor solidario de la demandada ciudadana MARLY CHIQUINQUIRA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.420.250, asistido por el Abogado YORMANTH ENRIQUE LINARES MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.229, en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013), y que corre inserto a los folios seis (06) su vuelto y siete (07), del Cuaderno de Embargo, realizado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Este Tribunal HOMOLOGA la misma, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado. CUMPLASE.-

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ



LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior reproducción fotostática es traslado fiel y exacto de la copia que se encuentran en el expediente Mercantil Nº 1110-13. DEMANDANTE: ABG. DUNIA CHIRINOS LAGUNA, en su carácter de endosatarias en procuración del ciudadano LUIS ANGEL CONTRERAS MUÑOZ. DEMANDADA: MARLY CHIQUINQUIRA FERNANDEZ ULLOQUE. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Certificación que hago en El Vigía, a los doce (12) día del mes de marzo de dos mil trece (2013).



SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ