REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Visto el computo realizado por secretaría que riela al folio veintisiete (27 y su vuelto) del presente expediente, y visto por cuanto se observa que los demandados ciudadanos DIEGO EDUARDO PONTE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.715.977, domiciliado en el Sector El Palmo, antigua Hacienda Los Paredes, Ejido, estado Mérida, y civilmente hábil, en su carácter de Librado Aceptante y THAIS ELENA PAREDES MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.476.944, domiciliada en el Sector El Palmo, antigua Hacienda Los Paredes, Ejido, estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Avalista, debidamente asistidos por el ciudadano Abogado en Ejercicio DANIEL ALEJANDRO MEDINA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.664.542, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.248, domiciliado en Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, formulasen la oposición al decreto intimatorio, dentro de los diez (10) días hábiles de despacho señalados en dicho decreto. En consecuencia, este Juzgado declara: PRIMERO: Que la oposición hecha por parte de los ciudadanos DIEGO EDUARDO PONTE SÁNCHEZ, en su carácter de Librado Aceptante y THAIS ELENA PAREDES MEJIAS, en su carácter de Avalista debidamente asistidos por el ciudadano Abogado en Ejercicio DANIEL ALEJANDRO MEDINA COLMENARES, inicialmente identificados, fue hecha en tiempo oportuno. SEGUNDO: Se deja sin efecto el decreto intimatorio dictado en fecha trece (13) de Junio del año dos mil doce (2.012). TERCERO: Se continuara el proceso por los tramites del procedimiento breve, en razón a la cuantía, conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 2o de la Resolución N°2.009-0006, emanado del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil nueve (2.009), publicada en Gaceta Oficial en fecha dos (02) abril de dos mil nueve (2.009). CUARTO: se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes al presente auto, todo de conformidad con el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.- DEMANDANTE: FRANCISCO RIVERA, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio DOUGLAS JOSÉ UZCATEGUI ARAQUE.- DEMANDADOS: DIEGO EDUARDO PONTE SÁNCHEZ, en su carácter de Librado Aceptante y THAIS ELENA PAREDES MEJIAS, en su carácter de Avalista.- MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.- EXP. N° 3.036.- CUMPLASE.----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EXP. N° 3.036. - MMUR/JIsm/Jm.-
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