REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, trece (13) de Marzo del año dos mil trece (2.013).-

202º y 154º

Vista la diligencia de fecha cinco (05) de Marzo del año en curso el cual riela al folio nueve (09) del presente expediente, suscrita por la ciudadana Abogada en Ejercicio YESENIA ESTHER BERMÚDEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.310.841, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.402, con domicilio procesal en la Avenida 2 Lora, Nº 35-27, Oficentro Paco, Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, con el carácter de Endosataria en Procuración de una (01) letra de cambio, parte demandante, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, vista la Transacción celebrada por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de Febrero del año dos mil trece (2.013), la cual riela a los folios catorce (14) al dieciséis (16) y sus vueltos, suscrito por las ciudadanas Abogada en Ejercicio YESENIA ESTHER BERMÚDEZ DE ROJAS y YOSMARY CRISTINA VILLARREAL GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.310.841 y V- 17.077.136, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 176.402 y 130.716, en su orden, con el carácter de Endosatarias en Procuración de una (01) letra de cambio, parte demandante, y el la ciudadana TANIA SOFÍA GARCÍA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.436.759, manifestando ser la cónyuge del ciudadano CARLOS JOSÉ BRICEÑO JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.310.676, domiciliado en la calle Industria, local 94A, Ejido, estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Librado Aceptante, debidamente asistida por el ciudadano abogado en ejercicio EDGARDO JOSÉ BRIÑEZ LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.107.917, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.540, de este domicilio y jurídicamente hábil, parte demandada en el presente juicio, en donde las partes en controversia de común acuerdo han decidido llegar ha dicha Transacción, en el juicio por: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, la cual quedo en los siguientes términos:

Omisis…“ Actuando en nombre propio y de mi cónyuge CARLOS JOSÉ BRICEÑO JEREZ, y a los fines de dar por concluido el presente Juicio, de conformidad con el articulo 1283 del Código Civil, hago el siguiente ofrecimiento: pagar a las Abogadas YESENIA ESTHER BERMÚDEZ DE ROJAS y YOSMARY CRISTINA VILLARREAL GONZÁLEZ, Endosatarias en Procuración, del Instrumento cambiario que dio origen al presente Juicio, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 52.125,00), que comprende el monto de la obligación principal, los interés de mora, mas las costas calculadas prudencialmente por el tribunal de la Causa en un 25%. De la siguiente manera: La cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000,00) Mediante abono realizado en fecha 17 de Diciembre de 2012, a la cuenta Nro. 01050674381674013825, a nombre del Ciudadano HENRY CORREA ESPINOZA, parte demandante en este juicio, los cuales solicito me sean descontados del monto mencionado, y el saldo restante de CINCUENTA MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.125,00) como se indica a continuación: En este acto la cantidad de DIEZ MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (BS. 10.125,00), en dinero en efectivo y cuatro cuotas de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) cada una, para las siguientes fechas: Jueves 07 de Marzo, viernes 22 de Marzo, Lunes 08 de Abril y martes 23 de Abril del año 2.013. Dichos pagos serán realizados por ante el Tribunal de la causa. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra las Abogadas ejecutantes YESENIA ESTHER BERMÚDEZ DE ROJAS y YOSMARY CRISTINA VILLARREAL GONZÁLEZ, ambas ya identificadas y exponen: Visto el ofrecimiento realizado por la cónyuge del demandado, reconocemos el abono descrito por la exponeo BOLÍVARES (BS. 10.125,oo), y concedemos los plazos solicitados para dar cumplimiento al restante de la deuda. Por otra parte, solicitamos a este tribunal la SUSPENSIÓN de la presente medida, en virtud del ofrecimiento hecho. Asimismo solicitamos la remisión del presente cuaderno al Comitente para su respectiva homologación. Es todo.”…Omisis.

En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por consiguiente resulta Forzoso concluir que se acuerda homologar la Transacción suscrita por las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 y de la Vigente Ley Adjetiva Civil, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- DEMANDANTE: Abogada en Ejercicio YESENIA ESTHER BERMÚDEZ DE ROJAS, con el carácter de Endosataria en Procuración de una (01) letra de cambio. DEMANDADO: CARLOS JOSÉ BRICEÑO JEREZ, en su carácter de Librado Aceptante.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-




MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. N° 3.065.-