JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, cuatro (04) de Marzo del año dos mil trece (2.013).-
202° y ~ 154°
Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de Febrero del año en curso, la cual riela al folio ochenta y tres (83) del presente expediente, suscrita por la ciudadana abogada en ejercicio CIOLY JANETTE ZAMBRANO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.080.441, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 23.623, con domicilio procesal en la Av. 4 Bolívar, edificio Oficentro, piso 1, oficina 1-A, Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ERNESTINA RANGEL CERRADA, ADA AURORA RANGEL CERRADA, y ALFREDO ENRIQUE PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 2.993.044, V- 674.437 y V- 8.018.427 respectivamente, domiciliados en Mérida estado Mérida los dos primeros y Ejido estado Mérida el tercero y civilmente hábiles, parte demandante en el presente juicio, mediante la cual ejerce el recurso de apelación, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de Enero del año dos mil trece (2.013), inserta a los folios del setenta y dos (72) al setenta y seis (76) y sus respectivos vueltos, en donde en su dispositivo declara INADMISIBLE la demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO Y REINTEGRO DE SOBRE ALQUILERES, intentada por los ciudadanos ERNESTINA RANGEL CERRADA, ADA AURORA RANGEL CERRADA, y ALFREDO ENRIQUE PAREDES, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CIOLY JANETTE ZAMBRANO ALVAREZ, plenamente identificados a los autos.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En tal sentido, de la revisión minuciosa del presente expediente, se pudo observar que la presente demanda fue presentada en fecha veintiocho (28) de Enero del año en curso, siendo declarada inadmisible dentro del lapso legal correspondiente, por lo que en fecha siete (07) de Febrero del año dos mil trece (2.013), previo el cómputo realizado por Secretaría, se declaró definitivamente firme la decisión antes señalada, dándose por terminado el presente juicio, por lo que el recurso interpuesto es IMPROCEDENTE por extemporáneo.
En consecuencia, este Juzgado no escucha la apelación interpuesta por la parte demandante ciudadana abogada en ejercicio CIOLY JANETTE ZAMBRANO ALVAREZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ERNESTINA RANGEL CERRADA, ADA AURORA RANGEL CERRADA, y ALFREDO ENRIQUE PAREDES, inicialmente identificados.- DEMANDANTES: ERNESTINA RANGEL CERRADA, ADA AURORA RANGEL CERRADA y ALFREDO ENRIQUER PAREDES, asistida por la ciudadana Abogada en Ejercicio JANETTE ZAMBRANO ALVAREZ.- DEMANDADAS: VIKMARY UZCATEGUI PEÑA y ZULEIMA SALAZAR RANGEL.- MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO Y REINTEGRO DE ALQUILERES.- CUMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
MMUR/Jlsm/Jm.- EXP. N° 3.071.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SANCHEZ MOLINA SRIO.
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