REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


202° y 153°

SOLICITUD NRO. 7464.

S O L I C I T A N T E S: ANA JOSEFA BELANDRIA DE CAMACHO Y OTROS .


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 04 de Febrero de 2013.


VISTOS.-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ANA JOSEFA BELANDRIA DE CAMACHO, JOSE MISAEL CAMACHO BELANDRIA, GAINE MERCEDES CAMACHO BELANDRIA y SIKYU DEL VALLE CAMACHO LOZANO Venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros los demás, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 5.582.152, V.-10.107.006, V.-10.713.050 y V- 17.523.200, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y hábiles; asistidos por el Abogado: JOSE ARMANDO FERNANDEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.620.304 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 182.376, de este domicilio y hábil; solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, BLAS DEL CARMEN CAMACHO BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 666.505, quien falleció ab-intestato el 13 de Noviembre de 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 35, certificación de fecha 20 de Noviembre del año 2012, emitida por la Abogada: MARY DE LAS NIEVES GUERRERO DEL C., Registrador Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible; quien fuera esposo y padre de los nombrados, según consta en el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos: ANA JOSEFA BELANDRIA DE CAMACHO, JOSE MISAEL CAMACHO BELANDRIA, GAINE MERCEDES CAMACHO BELANDRIA y SIKYU DEL VALLE CAMACHO LOZANO, como únicos y universales herederos del causante BLAS DEL CARMEN CAMACHO BELANDRIA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 04 de Febrero de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:Aducen los solicitantes: ANA JOSEFA BELANDRIA DE CAMACHO, JOSE MISAEL CAMACHO BELANDRIA, GAINE MERCEDES CAMACHO BELANDRIA y SIKYU DEL VALLE CAMACHO LOZANO, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante: BLAS DEL CARMEN CAMACHO BELANDRIA, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 13 de Noviembre de 2012, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BLAS DEL CARMEN CAMACHO BELANDRIA.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Acta de Defunción del ciudadano: BLAS DEL CARMEN CAMACHO BELANDRIA expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, bajo el N° 35, de fecha 20 de Noviembre de 2012.
Segundo: Acta de Matrimonio de los ciudadanos: BLAS DEL CARMEN CAMACHO BELANDRIA y ANA JOSEFA BELANDRIA SANCHEZ de fecha 23 de Diciembre de 1964.Expedido por la Prefectura Civil del Municipio Zea, Distrito Tovar del estado Mérida bajo el N° 66.-
Tercero: Partida de nacimientos de los hijos del causante: JOSE MISAEL; GAINE MERCEDES y SIKYU DEL VALLE.
Cuarto: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos: BLAS DEL CARMEN CAMACHO BELANDRIA, ANA JOSEFA BELANDRIA DE CAMACHO, JOSE MISAEL CAMACHO BELANDRIA, GAINE MERCEDES CAMACHO BELANDRIA y SIKYU DEL VALLE CAMACHO LOZANO. El causante, su esposa y los hijos respectivamente.
Quinto: copia simple del Inpreabogado y la cedula de identidad del Abogado asistente.Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos: LUIS ALFONSO ARAQUE MARQUEZ y MARIA ELENA FERNANDEZ MARQUEZ se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante, que en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-666.505; a los ciudadanos: ANA JOSEFA BELANDRIA DE CAMACHO, JOSE MISAEL CAMACHO BELANDRIA, GAINE MERCEDES CAMACHO BELANDRIA y SIKYU DEL VALLE CAMACHO LOZANO; cónyuge e hijos del causante, identificado plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, al Primer (1) día del mes de Marzo de 2013.
LA JUEZA TITULAR:



ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:00 P.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.-