REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



202° y 153°

SOLICITUD NRO.7451.

S O L I C I T A N T E: BLANCA OFELIA GONZALEZ PAREDES.

M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 29 DE ENERO DE 2013.


VISTOS.-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BLANCA OFELIA GONZALEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.031.566, con domicilio en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábil, actuando en nombre y representación de sus hijos ISMAEL JESUS ALVARADO GONZALEZ, DIEGO ALBERTO ALVARADO GONZALEZ Y MIGUEL ALEXANDER ALVARADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.894.265, 20.851.199 y 20.851.108, en su orden. debidamente asistidos por el Abogado FLORENCIO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.023.415, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.960, solicitan se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, YSMAEL ALBERTO ALVARADO RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.018.379, quien falleció ab-intestato el 08 de enero de 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 64, de fecha 08 de enero del año 2012, emitida por la Abogada Alba Mayira Parra de Vargas, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo del referido Registro, quien fuera esposo y padre de los Solicitantes, según consta en el Acta de matrimonio y nacimientos anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declaren, a los ciudadanos BLANCA OFELIA GONZALEZ PAREDES, ISMAEL JESUS ALVARADO GONZALEZ, DIEGO ALBERTO ALVARADO GONZALEZ Y MIGUEL ALEXANDER ALVARADO GONZALEZ, como únicos y universales herederos del causante YSMAEL ALBERTO ALVARADO RAMIREZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 29 de enero de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: BLANCA OFELIA GONZALEZ PAREDES, ISMAEL JESUS ALVARADO GONZALEZ, DIEGO ALBERTO ALVARADO GONZALEZ Y MIGUEL ALEXANDER ALVARADO GONZALEZ, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante YSMAEL ALBERTO ALVARADO RAMIREZ, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 08 de enero de 2012, en consecuencia solicitan se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YSMAEL ALBERTO ALVARADO RAMIREZ.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia simple de la cédula de identidad del causante YSMAEL ALBERTO ALVARADO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.018.379 y de los ciudadanos BLANCA OFELIA GONZALEZ PAREDES, ISMAEL JESUS ALVARADO GONZALEZ, DIEGO ALBERTO ALVARADO GONZALEZ Y MIGUEL ALEXANDER ALVARADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.031.566, 19.894.265, 20.851.199 y 20.851.108 en su orden.Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 64, de fecha 08 de enero de 2012, del ciudadano YSMAEL ALBERTO ALVARADO RAMIREZ.
Tercero: declaración realizada por ante este Juzgado, por los ciudadanos JOSE GREGORIO JEREZ MOLINA Y FANNY YAMILEC DUQUE BUITRAGO; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y procedieron a rendir sus declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados las documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestra el vínculo filiatorio de los cuales le piden a esta autoridad competente, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante YSMAEL ALBERTO ALVARADO RAMIREZ, que en vida era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.018.379; a los ciudadanos: BLANCA OFELIA GONZALEZ PAREDES, ISMAEL JESUS ALVARADO GONZALEZ, DIEGO ALBERTO ALVARADO GONZALEZ Y MIGUEL ALEXANDER ALVARADO GONZALEZ, esposa e hijos del causante, identificados plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los once días del mes de marzo de dos mil trece.
LA JUEZA TITULAR,


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00.am, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA