REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

202° y 153°

EXPEDIENTE NRO. 8201.


SOLICITANTES: VICTOR MANUEL MONTES SIFUENTES e IVETTE VANESSA URDANETA SOTO.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

FECHA DE ADMISIÓN: 14 DE Noviembre DE 2011.-

VISTOS:

L A N A R R A T I V A:

Se pronuncia este Tribunal Con motivo del conocimiento sometido a su competencia según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, correspondiéndole a este Juzgado por distribución en fecha 14 de Noviembre de 2011 la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos: VICTOR MANUEL MONTES SIFUENTES e IVETTE VANESSA URDANETA SOTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.548.429 Y V- 17.939.002, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado: JOSE VALENTIN LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.025.793, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.148 de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan la COVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2011, se le dio entrada, previa distribución, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Los ciudadanos: VICTOR MANUEL MONTES SIFUENTES e IVETTE VANESSA URDANETA SOTO, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio SANTOS MARQUINA, del estado Mérida, en fecha 03 de Julio del año 2.009, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 26, que obra al folio Cuatro (04) del presente expediente, y a su vez manifestaron que no han procreado hijos.
El 14 de Noviembre de 2011, se admitió la Separación de Cuerpos de los cónyuges solicitantes aquí indicados, se declaró consumada dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges. Se acordó la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA y se libró la respectiva boleta. Debidamente notificada el ciudadano: ADRIAN AENRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, la cual no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos.
En fecha 07 de Enero del 2013, los ciudadanos: VICTOR MANUEL MONTES SIFUENTES e IVETTE VANESSA URDANETA SOTO, asistidos por el Abogado: JOSE VALENIN LOPEZ PEÑA, solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por el Tribunal, manifestando no haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna entre los solicitantes.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges: VICTOR MANUEL MONTES SIFUENTES e IVETTE VANESSA URDANETA SOTO, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.


L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: VICTOR MANUEL MONTES SIFUENTES e IVETTE VANESSA URDANETA SOTO, expedida por ante el Registro Civil del Municipio SANTOS MARQUINA del estado Mérida, bajo el Nº 26, en los libros de Registro civil de matrimonios de fecha 03 de Julio de 2.009.
SEGUNDO: Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: VICTOR MANUEL MONTES SIFUENTES e IVETTE VANESSA URDANETA SOTO, Los solicitantes.
TERCERO: Notificación del Ciudadano: ADRIAN ENRIQUE GELVEZ OSORIO, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA.
CUARTO: La solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio suscrita por los solicitantes ciudadanos: VICTOR MANUEL MONTES SIFUENTES e IVETTE VANESSA URDANETA SOTO.
Igualmente el articulo 185 del Código Civil establece: “… (omissis)”. También se podrá decretar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges: VICTOR MANUEL MONTES SIFUENTES e IVETTE VANESSA URDANETA SOTO.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente, y a petición de los solicitantes: VICTOR MANUEL MONTES SIFUENTES e IVETTE VANESSA URDANETA SOTO, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue admitida y decretada el 14 de Noviembre de 2011, y habiendo transcurrido mas de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.




L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos VICTOR MANUEL MONTES SIFUENTES e IVETTE VANESSA URDANETA Soto, venezolanos , mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.548429 Y 17.939.002, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil del Municipio SANTOS MARQUINA del estado Mérida, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 26, en los libros de Registro Civil de matrimonios de fecha 03 de Julio del 2.009.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Doce (12) días del mes de Marzo de 2013.
LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA: