REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


202° y 153°

SOLICITUD NRO. 7479.

S O L I C I T A N T E S: ASTERIO SILVA, ROSA MARIA SILVA BRICEÑO, ANGELA ROSA SILVA DE DURAN Y OTROS.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 27 de Febrero de 2013.


VISTOS.-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ASTERIO SILVA, ROSA MARIA SILVA BRICEÑO, ANGELA ROSA SILVA DE DURAN, ELIO JOSE SILVA BRICEÑO, OLGA MARIA SILVA DE RUJANO OMAR OCTAVIO SILVA BRICEÑO, LUIS ALFREDO SILVA BRICEÑO Y MARIANELA SILVA BRICEÑO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 196.764, V.-3.991.206, V- 5.197.582, V.-6.096.622 y V- 5.615.295, V- 6.521.053, V- 8.043.256, V- 6.442.657 y V- 6.442.658 respectivamente, domiciliados el primero en el estado Aragua, el segundo en el estado Táchira, los demás Estado Mérida y hábiles; a través de su apoderado judicial Abogado: HECTOR ALFREDO APARICIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.521.561 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 173.812, de este domicilio y hábil; solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, MARIA OBDULIA BRICEÑO SILVA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 664.043, quien falleció ab-intestato el 22 de Octubre de 2002, según consta en Acta de Defunción Nº 48, certificación de fecha 30 de Noviembre del año 2012, emitida por la Abogada: MARY DE LAS NIEVES GUERRERO DEL C., Registrador Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible; quien fuera esposa y madre de los nombrados, según consta en las partidas de nacimiento y en el acta de matrimonio anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos: ASTERIO SILVA, ROSA MARIA SILVA BRICEÑO, ANGELA ROSA SILVA DE DURAN, ELIO JOSE SILVA BRICEÑO, OLGA MARIA SILVA DE RUJANO OMAR OCTAVIO SILVA BRICEÑO, LUIS ALFREDO SILVA BRICEÑO Y MARIANELA SILVA BRICEÑO, como únicos y universales herederos de la causante MARIA OBDULIA BRICEÑO DE SILVA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 27 de Febrero de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los solicitantes: ASTERIO SILVA, ROSA MARIA SILVA BRICEÑO, ANGELA ROSA SILVA DE DURAN, ELIO JOSE SILVA BRICEÑO, OLGA MARIA SILVA DE RUJANO OMAR OCTAVIO SILVA BRICEÑO, LUIS ALFREDO SILVA BRICEÑO Y MARIANELA SILVA BRICEÑO, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante: MARIA OBULIA BRICEÑO DE SILVA, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 22 de Octubre de 2002, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Acta de Defunción de la ciudadana: MARIA OBDULIA BRICEÑO DE SILVA expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, bajo el N° 48, de fecha 30 de Noviembre de 2012.
Segundo: Partidas de nacimientos de los hijos de la causante. -
Tercero: Copia certificada del Acta de matrimonio entre lo ciudadanos ASTERIO SILVA y MARIA OBDULIA BRICEÑO SANTIAGO, de fecha 10 de julio del año 1953, inserta bajo el N° 45; expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla.
Quinto: Copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes.
Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos: ARMANDO ISMAEL GOMEZ y BLANCA ROSA RODRIGUEZ VILLALOBOS se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante, que en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 664.043; a los ciudadanos: ASTERIO SILVA, ROSA MARIA SILVA BRICEÑO, ANGELA ROSA SILVA DE DURAN, ELIO JOSE SILVA BRICEÑO, OLGA MARIA SILVA DE RUJANO OMAR OCTAVIO SILVA BRICEÑO, LUIS ALFREDO SILVA BRICEÑO Y MARIANELA SILVA BRICEÑO; cónyuge e hijos de la causante, identificada plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Trece (13) días del mes de Marzo de 2013.
LA JUEZA TITULAR:



ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:00 P.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.-