REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

202° y 153°

SOLICITUD Nº 7385
SOLICITANTE: ANGEL CUSTODIO ROJAS.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

FECHA DE ADMISION: 03 DE AGOSTO DE 2012.

VISTOS.-

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por el ciudadano ANGEL CUSTODIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.454.503, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistidos por los abogados en ejercicio ALVARO JIMENEZ CONTRERAS y BETTY MALDONADO MARQUEZ, titulares de la cédula de identidad Nros.V- 3.038.637 y 5.201.106, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 66.698 y 104.609, de este domicilio y hábiles, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras correspondientes a una casa para habitación de mi núcleo familiar, que construyo el solicitante hace aproximadamente 49 años, con dinero de su propio peculio y a sus expensas, sobre un terreno privado, ubicado en el Arenal, Sector La Cueva, parte de la Antigua Hacienda San José de Osuna, Municipio Libertador del Estado Mérida, según levantamiento topográfico anexo. El cual posee una extensión de (5.980,975 metros2), dicha mejoras están constituidas por la conformación de diferentes casas para mi núcleo familiar y cultivos de diferentes especies agrícolas, en el momento que construyo las mejoras las hizo por estado de necesidad en el cual se encontraba el solicitante, ya que no poseía vivienda donde albergar a su familia. La posesión y ocupación de dicho terreno y mejoras construidas en el mismo ha sido de manera pública, pacifica notoria e ininterrumpida por el lapso de 40 años aproximadamente. ---------------------------------------------
Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos CASTILLA RODRIGUEZ JORGE ENRIQUE y GOMEZ DIAZ CLEMENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 24.880.148 23.208.268, en su orden, por ante este Tribunal, se les aperturó el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, donde ratifican su declaración hecha por ante la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA en fecha 07 de Noviembre de 2011, donde señalan, que sí conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de 20 años al ciudadano ANGEL CUSTODIO ROJAS; que saben y les consta que el ciudadano ANGEL CUSTODIO ROJAS ha venido ocupando durante 30 años , de manera publica, notoria, continua e ininterrumpida, ha vivido y habitado, en un lote de terreno, en el cual realizo mejoras con dinero de su propio peculio., que saben y les consta que el ciudadano ANGEL CUSTODIO ROJAS ha vivido con su familia en esa dirección. De las declaraciones rendidas por los testigos, por ante este Tribunal en fecha 04 de Marzo del 2013, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, y siendo competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: ANGEL CUSTODIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.454.503, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras indicadas con anterioridad; configurándose esta solicitud en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DEL CIUDADAN0: ANGEL CUSTODIO ROJAS. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas y propietarios. -------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de 2013.
LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.


LA SECRETARIA