REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
202° y 153°
SOLICITUD NRO.7466
S O L I C I T A N T E : CARMEN CELINA MORA HERNANDEZ, asistida de abogado
M O T I V O: DECLARACION DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA
FECHA DE ADMISION: 13 de febrero de 2013.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN CELINA MORA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.108.520, de este domicilio y hábil, asistida por la abogado CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.961.685, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.788, mediante la cual solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante JOSE ROSARIO MORA ALVAREZ, quien falleció el día 08 de Septiembre de 2012, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, viudo, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 180.265, según se evidencia en Acta de Defunción No. 409, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Carabobo, Parroquia Juan J. Flores, y no habiendo dejado la causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se le declare, a la ciudadana CARMEN CELINA MORA HERNANDEZ, antes identificada, como única y universal heredera del causante JOSE ROSARIO MORA ALVAREZ, antes identificado, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------------------------------------------------------------
Con fecha 13 de Febrero de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. -----------------------------------
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante ya identificada, que es la Única y Universal Heredera del causante JOSE ROSARIO MORA ALVAREZ, quien falleció el día 08 de Septiembre de 2012, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, viudo, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 180.265, según se evidencia en Acta de Defunción No. 409 expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Carabobo, Parroquia Juan J. Flores. En consecuencia, solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ya citado causante. ----------------------------------------------------------------------------------
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia certificada del Acta de Defunción original y copia de la cédula del causante JOSE ROSARIO MORA ALVAREZ. Segundo: Copia certificada de su original de la partida de Nacimiento y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN CELINA MORA HERNANDEZ. Tercero: copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN TEODOLINDA HERNANDEZ DE MORA (fallecida) Madre de la solicitante. Cuarto: Declaraciones de los testigos, ciudadanos NELSON JOSE RIVAS ARAQUE, MARIA DIGNA VARGAS CUTIVA y HILDA LIZBETH VARGAS CUTIVA, rendidas por ante este Tribunal en fechas 18 y 28 de Febrero de 2013, que rielan a los folios 10, 13 y 14, este Juzgado, apertura el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor. -------------
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por la solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le pide a esta autoridad competente, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se le declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.------------------------------------------------------------------------------
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en consecuencia; téngase como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSE ROSARIO MORA ALVAREZ, quien falleció el día 08 de Septiembre de 2012, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, viudo, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 180.265, según se evidencia en Acta de Defunción No. 409, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Carabobo, Parroquia Juan J. Flores, a la ciudadana CARMEN CELINA MORA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.108.520, de este domicilio y hábil.---------------------
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. -----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. -----------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Cinco días del mes de Marzo de Dos Mil Trece. ------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Doce Post meridiem y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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