REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º
EXP. Nº 5.008
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Delix José Avendaño Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 8.019.692, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Baudilio Antonio Reinoza Albornoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.024.050 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.893, y jurídicamente habil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por el ciudadano DELIX JOSE AVENDAÑO MALDONADO, asistido por el abogado en ejercicio BAUDILIO ANTONIO REINOZA ALBORNOZ, identificados anteriormente mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos DELIX JOSE AVENDAÑO MALDONADO, CELINA DEL CARMEN AVENDAÑO DE VERA, JESUS ANTONIO AVENDAÑO MALDONADO, ALICE XIOMARA AVENDAÑO DE SANCHEZ, RAMON AUGUSTO AVENDAÑO MALDONADO Y MARIA OMAIRA AVENDAÑO MALDONADO, por ser hijos de la causante MARIA TADEA MALDONADO DE AVENDAÑO; así mismo a los ciudadanos JOSE RAUL PEÑA AVENDAÑO, ANA YASMIN PEÑA AVENDAÑO, CARLOS ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, DORIS MARYSABEL PEÑA AVENDAÑO, OMAR HUMBERTO PEÑA AVENDAÑO, MAGALY DEL CARMEN PEÑA AVENDAÑO, JOSE LUIS PEÑA AVENDAÑO, WILLIAM JOSE FLORES AVENDAÑO, ALFREDO FLORES AVENDAÑO, DARSY JOSEFINA FLORES DE AFRICANO, BESLY DEL CARMEN FLORES AVENDAÑO, JUAN CARLOS FLORES AVENDAÑO, BERLIS DEL CARMEN AVENDAÑO DE ARELLANO Y JOSE JESUS AVENDAÑO PEÑA, por ser nietos de la causante MARIA TADEA MALDONADO DE AVENDAÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-665.345, domiciliada en Mérida estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 09 de octubre de 2012, en Mérida estado Mérida; tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 10 de octubre de 2012, según acta N° 660, la cual obra a los folios 03 y 04 con sus respectivos vueltos, en la presente solicitud; así mismo obran agregadas a la presente solicitud, copias certificadas del acta de defunción de la ciudadana MARIA TADEA MALDONADO DE ANENDAÑO; Copia certificada del acta e defunción del ciudadano AUGUSTO FAVIO ANDRADE, cónyuge de la causante; copias certificadas y copias simples de las actas de nacimiento de los hijos de la causante; copias simples y copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos de la causante; copias simples de las cedulas de identidad de los hijos de la causante; copias simples del RIF de los hijos de la causante; copia simple de poder otorgado al ciudadano Geovanny E. Flores Avendaño otorgado por ante la Notaria Publica Primera del estado Merida, en fecha 23-11-2007; copias simples y copias certificadas de las actas de nacimiento de los nietos de la causante, con sus respectivas cedulas de identidad en copias simples.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos JOSE OMAR ESCALONA y GARCIA ROSALES MARIA DIONICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.024.095 y 2.551.425 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fechas 15 de febrero de 2013, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos DELIX JOSE AVENDAÑO MALDONADO, CELINA DEL CARMEN AVENDAÑO DE VERA, JESUS ANTONIO AVENDAÑO MALDONADO, ALICE XIOMARA AVENDAÑO DE SANCHEZ, RAMON AUGUSTO AVENDAÑO MALDONADO, MARIA OMAIRA AVENDAÑO MALDONADO, JOSE RAUL PEÑA AVENDAÑO, ANA YASMIN PEÑA AVENDAÑO, CARLOS ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, DORIS MARYSABEL PEÑA AVENDAÑO, OMAR HUMBERTO PEÑA AVENDAÑO, MAGALY DEL CARMEN PEÑA AVENDAÑO, JOSE LUIS PEÑA AVENDAÑO, WILLIAM JOSE FLORES AVENDAÑO, ALFREDO FLORES AVENDAÑO, DARSY JOSEFINA FLORES DE AFRICANO, BESLY DEL CARMEN FLORES AVENDAÑO, JUAN CARLOS FLORES AVENDAÑO, BERLIS DEL CARMEN AVENDAÑO DE ARELLANO Y JOSE JESUS AVENDAÑO PEÑA, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA TADEA MALDONADO DE AVENDAÑO, a sus hijos ciudadanos MARIA DEL CARMEN ARAQUE DE BERBESI y a sus hijos ciudadanos DELIX JOSE AVENDAÑO MALDONADO, CELINA DEL CARMEN AVENDAÑO DE VERA, JESUS ANTONIO AVENDAÑO MALDONADO, ALICE XIOMARA AVENDAÑO DE SANCHEZ, RAMON AUGUSTO AVENDAÑO MALDONADO, MARIA OMAIRA AVENDAÑO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.- 8.019.692, 4.487.195, 3.499.235, 8.010.101, 678.838 y 3.538.174 en su orden, y a los ciudadanos JOSE RAUL PEÑA AVENDAÑO, ANA YASMIN PEÑA AVENDAÑO, CARLOS ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, DORIS MARYSABEL PEÑA AVENDAÑO, OMAR HUMBERTO PEÑA AVENDAÑO, MAGALY DEL CARMEN PEÑA AVENDAÑO, JOSE LUIS PEÑA AVENDAÑO, WILLIAM JOSE FLORES AVENDAÑO, ALFREDO FLORES AVENDAÑO, DARSY JOSEFINA FLORES DE AFRICANO, BESLY DEL CARMEN FLORES AVENDAÑO, JUAN CARLOS FLORES AVENDAÑO, BERLIS DEL CARMEN AVENDAÑO DE ARELLANO Y JOSE JESUS AVENDAÑO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.100.775, 11.466.008, 10.109.284, 8.039.453, 8.019.803, 8.019.802, 13.648.374, 8.029.423, 8.037.022, 8.036.768, 8.007.235, 13.966796, 11.954.237 y 10.174.006, en su orden por ser nietos de la causante MARIA TADEA MALDONADO DE AVENDAÑO, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles de la causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, al primer día del mes de marzo del año dos mil trece.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
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El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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