REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º

EXP. Nº 4987

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

Solicitante: Josefina Molina de López , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.219.333 y civilmente hábil.
Abogado asistente: Ciro Antonio López, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.206.122 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.365 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174, del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.


CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Josefina Molina de López, asistida por el abogado Ciro Antonio López, mediante la cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos del causante CLEMENTE LOPEZ CONTRERAS , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.900.080, quien falleció ab-intestado en fecha 23 de enero de 2012, según acta Nº 61expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos, JOSEFINA MOLINA DE LOPEZ, YOLANDA LOPEZ MOLINA, EFRAIN LOPEZ MOLINA JOSE LOPEZ MOLINA Y EDWAR YONNY LOPEZ MOLINA, tal y como consta de la acta de defunción, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo consta copia simple de la cedula de la causante y copia simple de las cedulas de identidad de la esposa e hijos, copia debidamente certificada del acta de matrimonio y copias debidamente cerificada de las partidas de nacimiento de los hijos. Mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos del causante CLEMENTE LOPEZ CONTRERAS, a los ciudadanos JOSEFINA MOLINA DE LOPEZ, YOLANDA LOPEZ MOLINA, EFRAIN LOPEZ MOLINA , JOSE LOPEZ MOLINA Y EDWAR YONNY LOPEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V-12.219.333, V-15.920.380, V-15.920.381, V-17.323.368. V-20.830.704 respectivamente y civilmente hábiles.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Florinda González López, Zolanyi Guillen de González y Alba López López , por ante este Tribunal en fecha 28 de febrero de 2013, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CLEMENTE LOPEZ CONTRERAS, a los ciudadanos JOSEFINA MOLINA DE LOPEZ, YOLANDA LOPEZ MOLINA, EFRAIN LOPEZ MOLINA JOSE LOPEZ MOLINA Y EDWAR YONNY LOPEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V-12.219.333, V-15.920.380, V-15.920.381, V-17.323.368. V-20.830.704 respectivamente y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, a los once días del mes de marzo de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-