REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º

EXP. Nº 5002

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

Solicitante: Ysauro Fernández Meza e Isauro Paúl Fernández Ferreira, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V-4.698.372 y V- 10.243.361 respectivamente, el primero viudo y el segundo soltero y civilmente hábiles.
Abogado asistente: Claudia del Carmen Díaz García, venezolana, mayor de edad, titular d la cedula de identidad Nº 3.962.644 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.935 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174, del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.


CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos Ysauro Fernández Meza e Isauro Paúl Fernández Ferreira, asistida por la abogado Claudia del Carmen Díaz García, mediante la cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos de la causante NANCI DE JESUS FERREIRA DE FERNANDEZ , quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.962.644, quien falleció ab-intestado en fecha 05 de mayo de 2012, según acta Nº 611expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos, YSAURO FERNANDEZ MEZA E ISAURO PAUL FERNANDEZ FERREIRA, tal y como consta de la acta de defunción, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo consta copia simple de la cedula de la causante, copia debidamente certificada del acta de matrimonio y copias debidamente cerificada de la partida de nacimiento del hijo . Mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos de la causante NANCI DE JESUS FERREIRA DE FERNANDEZ, a los ciudadanos Ysauro Fernández Meza e Isauro Paúl Fernández Ferreira, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V-4.698.372 y V- 10.243.361 respectivamente, el primero viudo y el segundo soltero y civilmente hábil.
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Rosa Omaira Peña Dugarte y José Gerino Colmenares , por ante este Tribunal en fecha 26 de febrero de 2013, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante NANCI DE JESUS FERREIRA DE FERNANDEZ, a los ciudadanos YSAURO FERNÁNDEZ MEZA E ISAURO PAÚL FERNÁNDEZ FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V-4.698.372 y V- 10.243.361 respectivamente, el primero viudo y el segundo soltero y civilmente hábil. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, a los once días del mes de marzo de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-