REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º

EXP. Nº 4.998

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Juana Rojas de Duque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 4.490.315, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Zuleyma Yoseline Vielma, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 15.621.533, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.552, y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana JUANA ROJAS DE DUQUE, asistida por la abogada ZULEYMA YOSELINE VIELMA, identificadas anteriormente mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos JUANA ROJAS DE DUQUE, CLEIDALMY GUSMARY DUQUE ROJAS, ANAHANZI VIRGINIA DUQUE ROJAS , GUSTAVO JOSE DUQUE ROJAS Y CARLOS ODELIS DUQUE ROJAS, por ser cónyuge la primera e hijos los demás del causante GUSTAVO ALFONSO DUQUE RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-4.284.590, domiciliado en Mérida estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 12 de noviembre de 2012, en Mérida estado Mérida; tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL IGNACIO FERNANDEZ PEÑA, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, de fecha 13 de noviembre de 2012, según acta N° 24, la cual obra al folio 02 con su respectivo vuelto, en la presente solicitud; así mismo obran agregadas a la presente solicitud, copias certificadas del acta de matrimonio del causante, copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos CLEIDALMY GUSMARY DUQUE ROJAS, ANAHANZI VIRGINIA DUQUE ROJAS , GUSTAVO JOSE DUQUE ROJAS Y CARLOS ODELIS DUQUE ROJAS y copias simples de las cedulas de identidad del causante, de la cónyuge del causante y de los hijos del causante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos MARIA ESPERANZA ROJAS DE FLORES Y YUSBELY DUBRASKA GARCIA FINELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 2.942.647 Y 18.310.913 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01 de marzo de 2013, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos JUANA ROJAS DE DUQUE, CLEIDALMY GUSMARY DUQUE ROJAS, ANAHANZI VIRGINIA DUQUE ROJAS , GUSTAVO JOSE DUQUE ROJAS Y CARLOS ODELIS DUQUE ROJAS, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GUSTAVO ALFONSO DUQUE RAMIREZ, a su cónyuge ciudadana JUANA ROJAS DE DUQUE y a sus hijos ciudadanos CLEIDALMY GUSMARY DUQUE ROJAS, ANAHANZI VIRGINIA DUQUE ROJAS , GUSTAVO JOSE DUQUE ROJAS Y CARLOS ODELIS DUQUE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.- 4.490.315, 12.346.839, 13.967.763, 15.175.996 y 9.479.942 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles del causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los doce días del mes de marzo del año dos mil trece.-

La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas
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El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-