REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º
EXP. Nº 5027
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: Carlos Alberto Vera Nava y Orlando Vera Días, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V-16.664.878 y V- 12.353.292 civilmente hábiles.
Apoderada y Abogado asistente: Daney Mendoza de Quijada e Iván Darío Rivas Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs 14.022.127 y 10.710.141 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs 91.537 y 72.278 en su orden y jurídicamente hábiles.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174, del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos Daney Mendoza de Quijada y Carlos Alberto Vera Nava, la primera apoderada Judicial del ciudadano José Orlando Vera Días, y el segundo asistido por los abogados Daney Mendoza de Quijada e Ivan Darío Rivas Gutiérrez, mediante la cual solicitan se declare como Únicos y Universal herederos del causante FERNANDO VERA OCHOA , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.588.504, quien falleció ab-intestado en fecha 25 de julio de 2012, según acta Nº 483 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos, JOSE ORLANDO VERA DIAS Y CARLOS ALBERTO VERA NAVA, tal y como consta de la acta de defunción, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo consta copia copia simple de las cedulas de identidad de los hijos, copia debidamente certificada de las partidas de nacimiento de los hijos y original del poder otorgado por ante la Notaria de D. Miguel Ángel Robles Perea Torrevieja ( Alicante) España y legalizado por ante el Consulado de España en fecha 13-08-2012. Mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos del causante FERNANDO VERA OCHOA, a los ciudadanos JOSE ORLANDO VERA DIAS Y CARLOS ALBERTO VERA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V-12.353.292 y V-16.664.878 respectivamente y civilmente hábiles.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Lery María Avendaño Zerpa y Aura Marina Palomares Aguilar, por ante este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2013, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FERNANDO VERA OCHOA a los ciudadanos JOSE ORLANDO VERA DIAS Y CARLOS ALBERTO VERA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V-12.353.292 y V-16.664.878 respectivamente y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, a los doce días del mes de marzo de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-
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