REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º
EXP. Nº 5029
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: Lismar Linares Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.715.863, soltera, y civilmente hábiles.
Abogado asistente: Ciro Antonio López, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.206.122 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.365 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174, del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Lismar Linares Quintero, asistida por el abogado Ciro Antonio López , mediante la cual solicitan se declare como Únicos y Universal herederos de la causante MARIA TERESA QUINTERO DE LINARES , quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.007.427, quien falleció ab-intestado en fecha 08 de noviembre de 2012, según acta Nº 93 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Barinitas Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas, a los ciudadanos, LISMAR LINARES QUINTERO, ELIS ARGENIS LINARES QUINTERO Y ANNY ROSAIDA LINARES QUINTERO, tal y como consta de la acta de defunción, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo consta copia simple de la cedula de identidad de la causante, copia simple de las cedulas de identidad de los hijos, copia debidamente certificada de las partidas de nacimiento de los hijos. Mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA TERESA QUINTERO DE LINARES, a los ciudadanos LISMAR LINARES QUINTERO, ELIS ARGENIS LINARES QUINTERO Y ANNY ROSAIDA LINARES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V- 11.715.863 y V-4.485.701 V- 16.792.079 respectivamente y civilmente hábiles.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Rolando Jacinto Vera, José Rafael Toro Guerrero y Diego Ramón Zambrano Nieto, por ante este Tribunal en fecha 28 de febrero de 2013, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA TERESA QUINTERO DE LINARES, a los ciudadanos LISMAR LINARES QUINTERO, ELIS ARGENIS LINARES QUINTERO Y ANNY ROSAIDA LINARES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V- 11.715.863 y V-4.485.701 V- 16.792.079 respectivamente y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, a los doce días del mes de marzo de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-
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