REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º
EXP. Nº 5033
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: Dalia Marilis Nava de Pantoja y Daliani Carolina Pantoja Nava, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V-10.719.207 y V-20.851.579, viuda la primera y soltera la segunda y civilmente hábiles.
Apoderados Judiciales: Luis Augusto Lobo Velazco y Leonel José Parra Uzctegui, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V- 14.400.154 y V- 17.896.326 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs 176.497 y Nº 176.477 en su orden y jurídicamente hábiles.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174, del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por los abogados Luis Augusto Lobo Velazco y Leonel José Parra Uzctegui, apoderados Judiciales de las ciudadanas Dalia Marilis Nava de Pantoja y Daliani Carolina Pantoja Nava, mediante la cual solicitan se declare como Únicos y Universal herederos del causante ALVARO ENRIQUE PANTOJA AZUAJE , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.280.978, quien falleció ab-intestado en fecha 01 de octubre de 2009, según acta Nº 90 expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos, DALIA MARILIS NAVA DE PANTOJA, DALIANI CAROLINA PANTOJA NAVA Y NELSON JOSE PANTOJA SILVA, tal y como consta de la acta de defunción, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo consta copia simple de las cedulas de identidad de la esposa y los hijos, copia debidamente certificada de la acta de matrimonio, copia debidamente certificada de las partidas de nacimiento de los hijos. Mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos del causante ALVARO ENRIQUE PANTOJA AZUAJE, a los ciudadanos DALIA MARILIS NAVA DE PANTOJA, DALIANI CAROLINA PANTOJA NAVA Y NELSON JOSE PANTOJA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V- 10.719.207 , V-20.851.579 Y V- 18.751.467 Respectivamente y civilmente hábiles.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Francisco Alfonso Guimera Nava, María Juana Nava de Gumera y José Emiro Trejo Saavedra, por ante este Tribunal en fecha 05 de marzo de 2013, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALVARO ENRIQUE PANTOJA AZUAJE a los ciudadanos DALIA MARILIS NAVA DE PANTOJA, DALIANI CAROLINA PANTOJA NAVA Y NELSON JOSE PANTOJA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V- 10.719.207 , V-20.851.579 Y V- 18.751.467 Respectivamente y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, a los doce días del mes de marzo de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-
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