REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º
EXP. Nº 7465
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: José Alirio Rondon Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.396.322, y civilmente hábil.
Apoderada Judicial: Ana Julia Gavidia Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.193.491 inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.62.917 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sector Santo Domingo, calle principal Nº 1-35, Merida estado Merida.
Parte Demandada: Disraven C.A., Compañía Anónima, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº A-10, de fecha 13 de abril de 2.007, expediente Nº 38.172, através de su representante legal Macyulie del Valle Avendaño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.463.697 y civilmente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares-intimación.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la abogada ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ALIRIO RONDON MENDOZA, contra la Empresa DISRAVEN C.A., identificados anteriormente por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION.
En fecha 30 de enero de 2013, le dio entrada se libraron recaudo de intimación y en cuanto a la medida solicitada por auto separado se resolverá.
Al folio 22, obra diligencia estampada por la parte actora, donde ratifico la medida de embargo, solicitada; asi mismo entrego emolumentos al los fines de lograr la intimación de la parte demandada.
Al folio 23, obra diligencia suscrita por el alguacil, donde devolvió boleta de intimación firmada por la ciudadana MACYULIE DEL VALLE AVENDAÑO, representante de la Sociedad Mercantil DISRAVEN C.A.
Al folio 25, obra TRANSACION, suscrito entre el ciudadano JOSE ALIRIO RONDON MENDOZA, asistido de abogado y la ciudadana MACYULIE DEL VALLE AVENDAÑO, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil DISRAVEN C.A, asistida de abogada, donde exponen: A los fines, de poner fin al presente juicio, las partes hemos llegado a la siguiente transacción; que se regirá por las clasuelas explanadas en dicha diligencia; así mismo se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza Mercantil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo II, Capitulo dos del procedimiento ordinario, estando contenida el procedimiento por intimación, de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha veintiocho (28) de febrero de 2013, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por la Abogada ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ALIRIO RONDON MENDOZA, parte actora contra la Empresa DISRAVEN C.A., parte demandada, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos , el total cumplimiento de la transacción celebrada entre las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los doce días del mes de marzo de dos mil trece.- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11: 00 a.m, se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMV/JAM/bcr.-
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