REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º

EXP. Nº 4.956

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Anastacia García García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.775.784, domiciliada en Merida Estado Merida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Sonia Coromoto Di Giusto Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.038.742 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 141.414 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANASTACIA GARCIA GARCIA, asistida en este acto por la abogada en ejercicio SONIA COROMOTO DI GIUSTO ESCALONA, anteriormente identificados, mediante el cual solicita se declaren como Única y universal heredera a la ciudadana ANASTACIA GARCIA GARCIA, por ser madre del causante CARLOS ENRIQUE GARCIA GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.782.391 ,domiciliado en el Vigía Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día treinta y uno (31) de julio de 2011, en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PRESIDENTE PAEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, de fecha 01 de julio de 2011, según acta N° 32, la cual obra al folio 04 con su respectivo vuelto, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud, copia debidamente certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS ENRIQUE GARCIA GARCIA, hijo de la solicitante y copias simples de las cedulas de identidad de la solicitante y del causante.
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN RIVAS ROJAS, JESUS MANUEL JEREZ GARRIDO y WILAN JOSE MOJICA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 17.769.274, 12.348.177 y 8.035.395 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06 de noviembre de 2012, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a la ciudadana ANASTACIA GARCIA GARCIA , declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante CARLOS ENRIQUE GARCIA GARCIA , a su madre ciudadana ANASTACIA GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.775.784, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, madre del causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los trece días del mes de marzo del año dos mil trece.-
La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-