REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º
EXP. Nº 7094
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Horario Ernesto Olivera y Beatriz Buceta de Olivera, el primero venezolano y la segunda Argentina, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 6.300.502 y E-81.091.508 y en su orden, domiciliados el primera en vía el Valle kilómetro, 4, 300 metros mas arriba de la Guardia Nacional, casa S/N Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en Complejo Estancia la Sierra, Parcela Nº 4, Sector Mocoties, final calle 1, Aldea Santa Bárbara, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Gustavo Alonso Vallejo, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.539, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.097.810 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 11 de julio de 2011, en virtud del cual los ciudadanos Horario Ernesto Olivera y Beatriz Buceta de Olivera, el primero venezolano y la segunda Argentina, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 6.300.502 y E-81.091.508 y en su orden, domiciliados el primera en vía el Valle kilómetro, 4, 300 metros mas arriba de la Guardia Nacional, casa S/N Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en Complejo Estancia la Sierra, Parcela Nº 4, Sector Mocoties, final calle 1, Aldea Santa Bárbara, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 18 de julio de 2.011, se le dio entrada a la presente solicitud y en fecha 12 de diciembre de 2012 se admitió la misma, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos Horario Ernesto Olivera y Beatriz Buceta de Olivera, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público en fecha 25 de enero de 2013. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Provincial de las Personas Morón, Provincia de Buenos Aires, Republica de Argenita, debidamente legalizado por el departamento de Legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y culto de la Republica de Venezuela, Consulado General en Buenos Aires, bajo el Nº 2.299 y registrada por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 21 de noviembre de 2012, según acta Nº 33 y por ante el Registro Principal. SEGUNDO: copia simple de las cédulas de los cónyuges. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos Horario Ernesto Olivera y Beatriz Buceta de Olivera, ya identificados manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Horario Ernesto Olivera y Beatriz Buceta de Olivera, el primero venezolano y la segunda Argentina, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 6.300.502 y E-81.091.508 y en su orden, domiciliados el primera en vía el Valle kilómetro, 4, 300 metros mas arriba de la Guardia Nacional, casa S/N Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en Complejo Estancia la Sierra, Parcela Nº 4, Sector Mocoties, final calle 1, Aldea Santa Bárbara, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles , según matrimonio celebrado por ante el Registro Provincial de las Personas Morón, Provincia de Buenos Aires, Republica de Argenita, debidamente legalizado por el departamento de Legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y culto de la Republica de Venezuela, Consulado General en Buenos Aires, bajo el Nº 2.299 e insertada por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 21 de noviembre de 2012, según acta Nº 33 y por ante el Registro Principal. SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos Horario Ernesto Olivera y Beatriz Buceta de Olivera, han manifestado que procrearon dos (2) hijos y que para la presente fecha son mayores de edad, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de marzo de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 11:00 a.m . Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.