REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º
EXP. Nº 7288
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Inmobiliaria Vivienda C.A. Inmovivienca, registrada por ante el Registro de Comercio, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº 2.667, tomo I , de fecha 07 de julio de 1.981.
Apoderado Judicial: Abg. Raul Orlando Jaimes Pacheco, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.438 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Las Américas, Centro Comercial Mamayeya, nivel Mezzanina, local A-21, Mérida estado Mérida.
Parte Demandada: Henry Amado Reinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -10.105.275 y civilmente hábil.
Domicilio: Conjunto Residencial Campo Neblina, Etapa II, apartamento 2-1-8, Municipio Libertador del estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el Abogado Raul Orlando Jaimes Pacheco, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Vivienda C.A. Inmovivienca, donde demanda al ciudadano Henry Amado Reinoza, por cobro de bolívares.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 07 de junio de 2012, se libro boleta de citación y en cuanto a la medida solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
Riela al folio 89, diligencia suscrita por el ciudadano alguacil donde devolvió la boleta de citación de la parte demandada, sin firmar por cuanto el mismo se negó a firmar.
Riela al folio 91, diligencia suscrita por la parte actora solicitando el se libre boleta de notificación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Riela al folio 92, auto dictado por este Juzgado ordenado librar boleta de notificación de conformidad con el articulo 218, del Código de Procedimiento Civil.
Riela al folio 95, diligencia suscrita por el ciudadano Secretario de este Juzgado, donde dejo constancia que entrego boleta de notificación a la parte demandada.
Riela al folio 97, diligencia suscrita por la parte actora donde DESISTIO, tanto de la acción como del procedimiento en el presente juicio; así mismo solicito el desglose de los folios 22 al 70, y en su lugar se deje copia certificada y se archive el expediente.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título II, Capítulo Primero del Procedimiento Ordinario, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 04 de marzo de 2013, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de bolívares, intentado por el Abogado Raúl Orlando Jaimes Pacheco, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Vivienda C.A. INMOVIVIENCA, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente; así mismo se ordena el desglose de los folios 22 al 70 y en su lugar se deje copia certificada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los trece días del mes de marzo del año dos mil trece.- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11: 30 a.m.., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMV/JAM/ bcr.-
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