REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

202 º y 154º
EXP. Nº 7442
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Noguera Gómez Douglas José y Siramad Carolina Zambrano Hidalgo, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titular de la cedula de identidad Nº. V- 11.467.713 y V- 12.420.728, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Ramón Enrique Balza Ovalles, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.471.109, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.298 domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 13 de diciembre de 2.012, en virtud del cual los ciudadanos NOGUERA GÓMEZ DOUGLAS JOSÉ Y SIRAMAD CAROLINA ZAMBRANO HIDALGO, abogado asistente RAMÓN ENRIQUE BALZA OVALLES, antes identificados, por medio del cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 07 de enero de 2.013 se le admitió la presente solicitud.
Se inició por ante este Juzgado la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes presentada por los ciudadanos NOGUERA GÓMEZ DOUGLAS JOSÉ Y SIRAMID CAROLINA ZAMBRANO HIDALGO , en la cual manifiestan: que contrajeron matrimonio civil el día 15 de abril de 2011, por ante el Registro Civil de las Parroquias Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo ; según consta en copia certificada de Acta Matrimonial N° 028, que en un (01) folio útil, marcado con la letra “A”, se anexa al presente escrito; y manifestaron los solicitantes que durante su unión conyugal no procrearon hijos , y según lo establecido en los artículos 185 y 188 del Código Civil, han decidido separarse de cuerpos y de bienes.
En fecha 07 de enero del año 2013, se dicto auto dándole entrada al escrito de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, propuesto por los ciudadanos NOGUERA GÓMEZ DOUGLAS JOSÉ Y SIRAMAD CAROLINA ZAMBRANO HIDALGO y se insto a los interesados que por medio de diligencia o escrito, soliciten audiencia con la ciudadana Juez, a los fines de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes, y hacerles las advertencias y consideraciones necesarias.
En fecha 14 de marzo de 2013, se recibió escrito suscrito por los ciudadanos NOGUERA GÓMEZ DOUGLAS JOSÉ Y SIRAMAD CAROLINA ZAMBRANO HIDALGO, donde exponen: “Desistimos en este acto del escrito de Separación de Cuerpos que cursa por ante este tribunal bajo el Nº 7442, por cuanto nos hemos reconciliados en nuestra vida marital y de igual forma solicitamos se ordene el archivo de expediente. “
PARTE MOTIVA
La separación legal de cuerpos y de bienes, es la situación jurídica en que se encuentran los casados cuando, subsistiendo el matrimonio, haya quedado suspendido entre ellos el deber conyugal de convivencia por sentencia firme o decreto judicial de separación de cuerpos. En estos casos ambos conyugues de mutuo acuerdo solicitan la separación y el Juez competente, con vista a la solicitud, dicta el decreto de separación de cuerpos y de bienes, pasado un año después de decretada la separación de cuerpos se podrá declarar el divorcio, siempre y cuando no se haya producido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En el presente caso los solicitantes anteriormente identificados, manifestaron que se había producido entre ellos la reconciliación.
Al respecto el Código Civil señala en el artículo 188 lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida común de los casados”.
Así mismo el artículo 194 del mismo texto legal establece:
“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecución; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales”
De acuerdo con la norma antes transcrita, si la reconciliación ocurriere estando en curso la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, pone fin a esta, cualquiera que sea el estado en que se encuentre, dejando sin efecto el decreto de separación de cuerpos y de bienes.
En el presente caso, los esposos NOGUERA GÓMEZ DOUGLAS JOSÉ Y SIRAMAD CAROLINA ZAMBRANO HIDALGO, presentaron ante este Juzgado, escrito de reconciliación en fecha 14 de marzo de 2013.
De lo anteriormente expuesto se evidencia que los conyugues NOGUERA GÓMEZ DOUGLAS JOSÉ Y SIRAMAD CAROLINA ZAMBRANO HIDALGO, se reconciliaron estando en curso la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes.
Ahora bien, por cuanto la reconciliación de los cónyuges en solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes pone fin a la solicitud realizada por los cónyuges, tal como lo establece el artículo 194 del Código Civil; considera este Juzgado que lo procedente en derecho es dejar sin efecto legal alguno, la solicitud de separación de cuerpos de fecha 13 de diciembre de 2012 y dar por terminada la presente causa como lo hará en la parte dispositiva de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA


Este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1°) SIN EFECTO la solicitud de separación y cuerpos de fecha 13 de diciembre de 2012 de los esposos NOGUERA GÓMEZ DOUGLAS JOSÉ Y SIRAMAD CAROLINA ZAMBRANO HIDALGO,
2°) Se da por TERMINADA la CAUSA que contiene la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos NOGUERA GÓMEZ DOUGLAS JOSÉ Y SIRAMAD CAROLINA ZAMBRANO HIDALGO L, por haber ocurrido entre ellos reconciliación, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los quince días del mes de marzo de 2013. Años: 202 de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE. .0

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana se publicó el anterior sentencia.
EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.

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