REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º

EXP. Nº 7450

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Liz Coromoto Suarez Bracho, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº 14.401762, Licenciada en Contaduría, divorciada, y civilmente hábil.
Abogado Endosatario : Omar José Gilly Montes , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.092.692 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.394 y jurídicamente hábil.-
Domicilio Procesal: El Vallecito, Sector “El Trapiche “, primera entrada casa S/ N Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: Yamily Carolina Peña Rojas, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad Nº. 10.712.388 y civilmente hábil.
Domicilio: Residencias Mariscal Sucre, Torre 01, apartamento 01-04, Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por el abogado Omar José Gilly Montes, Endosatario en Procuración de la ciudadana Liz Coromoto Suarez Bracho, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.
En fecha 14 de enero de 2.013, se admite la demanda y se acordó librar recaudos de intimación a la parte demandada, (f. 16 y 17).
En fecha trece de febrero de dos mil trece, se decreto medida de embargo Provisional.
Obra convenimiento celebrado entre las partes ,Abogado Omar José Gilly Montes, parte actora y la ciudadana YAMILY CAROLINA PEÑA ROJAS, parte demandada todos identificados en autos, según acta que corre agregado a los folios 08 y 09 del cuaderno de medida de fecha 05 de marzo de 2013, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida , a objeto de poner fin al presente juicio, han llegado al siguiente convenimiento, y solicitan se homologue el convenimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del mismo .


CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza Mercantil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el de
mandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al CONVENIMIENTO celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha cinco de marzo de dos mil trece, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medida de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el abogado Omar José Gilly Montes , endosatario en procuración de la ciudadana Liz Coromoto Suarez Bracho, contra la ciudadana Yamily Carolina Peña Rojas, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se suspende la medida de embargo decretada por este juzgado en fecha 13 de febrero de 2013 y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento del mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil trece- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.


EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMVJAM/ mzd.-