REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º
EXP. Nº 7048
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Marco Antonio Pérez Santos y Rebeca Andrea Rondon Belandria , venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 12.346.372 y 17.456.280, respectivamente domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. José Humberto Volcanes Dávila, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.055, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Paseo Las Ferias, Residencias Las Ferias , casa Nº 6-44, Mérida estado Mérida.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos y bienes. (Conversión en Divorcio)
PARTE NARRATIVA
En fecha 16 de mayo de 2011, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES , presentada por los ciudadanos MARCO ANTONIO PEREZ SANTOS Y REBECA ANDREA RONDON BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 12.346.372 y 17.456.280, en su orden domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE HUMBERTO VOLCANES DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.055 y jurídicamente hábil. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copia debidamente cerificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario , Municipio Libertador del estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos MARCO ANTONIO PEREZ SANTOS Y REBECA ANDREA RONDON BELANDRIA, contrajeron matrimonio civil, el día 23 de mayo de 2007, según acta número 21. 2) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes MARCO ANTONIO PEREZ SANTOS Y REBECA ANDREA RONDON BELANDRIA. Ahora bien obra al folio 06, auto de fecha 18 de mayo de 2011, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente e hizo las anotaciones estadísticas correspondiente e insto a los solicitantes a pedir audiencia con la Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes.
Obra al folio 07, diligencia suscrita por la ciudadana Rebeca Andrea Rondon Belandria, asistida de abogado, donde solicito se fije día y hora, para la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Obra al folio 08, auto de fecha 16 de enero de 2.012, fijando la audiencia el segundo día de despacho siguiente al del 16-01-2012, a las once de la mañana; a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra a los folios 09 y 10, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio 14, escrito suscrito por los ciudadanos MARCO ANTONIO PEREZ SANTOS y REBECA ANDREA RONDON BELANDRIA, asistidos de abogado, donde solicitaron decretar la disolución del vínculo conyugal que los une, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.
Mediante auto de fecha 26 de febrero de 2.013, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificada según consta de la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 05-03-2013 y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 18, de fecha 11 de marzo del presente año. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos MARCO ANTONIO PEREZ SANTOS Y REBECA ANDREA RONDON BELANDRIA, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 11 de marzo de 2013, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 18 de enero de 2.012, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos, MARCO ANTONIO PEREZ SANTOS Y REBECA ANDREA RONDON BELANDRIA, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario , municipio Libertador del estado Mérida , en fecha 23 de mayo de 2.007, según acta 21. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos durante el matrimonio, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós días del mes de marzo de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMV/JAM/bcr.-
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