REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º
EXP. Nº 7172
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Leonardo Rodríguez Dugarte y Jadhym Carolina Rodríguez Barrios, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs V-11.463.597 y V- 13.524.453, respectivamente domiciliados el primero en la Urbanización Campo de Oro, Bloque 01, apartamento 02-02 Santa Juana Mérida Estado Mérida y la segunda en Residencias Monseñor Chacon Torre L. Apartamento 5-3 Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. María Asunción Monsalve, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°s 59.106 y civilmente hábil
Domicilio Procesal: Avenida Bolívar Nº 42 de la ciudad de Lagunillas , Municipio Sucre del Estado Mérida .
Motivo de la causa: Separación de cuerpos. (Conversión en Divorcio)

PARTE NARRATIVA

En fecha 30 de noviembre de 2011, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos Leonardo Rodríguez Dugarte y Jadhym Carolina Rodríguez Barrios, debidamente asistidos por la abogado María Asunción Monsalve, anteriormente identificada. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes Leonardo Rodríguez Dugarte y Jadhym Carolina Rodríguez Barrios, 2) Copia debidamente cerificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos Leonardo Rodríguez Dugarte y Jadhym Carolina Rodríguez Barrios, contrajeron matrimonio Civil el día 05 de diciembre de 2009, según acta número 49. Ahora bien, obra al folio 07, auto de fecha ocho de diciembre de 2.011, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y se insta a los solicitantes a pedir audiencia con la Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes.
Obra al folio 08, diligencia suscrita por la solicitante, donde solicito se fije día y hora, para la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Obra al folio 09, auto de fecha 16 enero de dos mil doce, fijando el tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana; a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra al folio 10 y 11, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio 13, escrito de fecha 29 de enero de 2013, suscrita por el ciudadano Leonardo Rodríguez Dugarte, debidamente asistido de abogado; donde solicita la conversión de la separación de cuerpos y bienes en Divorcio, así mismo al folio 14, cursa diligencia de fecha 30 de enero de 2013, suscrita por la ciudadana Jadhym Carolina Rodríguez Barrios, asistida de abogado, mandose por notificada y solicita la conversión de la separación de cuerpos y bienes en Divorcio. Mediante auto de fecha cuatro de febrero de 2.013 (folio 15), este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificado, según consta de la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 20- 02- 2013 y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 17, de fecha 25 de febrero de 2.013. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos LEONARDO RODRÍGUEZ DUGARTE Y JADHYM CAROLINA RODRÍGUEZ BARRIOS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs V-11.463.597 y V- 13.524.453, respectivamente domiciliados el primero en la Urbanización Campo de Oro, Bloque 01, apartamento 02-02 Santa Juana Mérida Estado Mérida y la segunda en Residencias Monseñor Chacon Torre L. Apartamento 5-3 Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles . Se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada el Fiscal de Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 25 de febrero de 2013, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 19 de enero de 2.012, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos LEONARDO RODRÍGUEZ DUGARTE Y JADHYM CAROLINA RODRÍGUEZ BARRIOS, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 05 de diciembre de 2009, según acta Nº 49 .Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana. Conste. EL SECRETARIO

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE