REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º

EXP. Nº 5.035

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Teresa de Jesús viuda de Mendoza, Magaly Teresa Mendoza Volcanes, Juan Jesús Mendoza Volcanes, Gladys Zenayda Mendoza de Zambrano y Alexis Enrique Mendoza Volcanes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros.-3.035.891, 4.491.299, 8.000.498, 8.000.480 y 8.036.675, en su orden domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente y Apoderado Judicial: Alexis Enrique Mendoza Volcanes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 8.023.675, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.299, y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos TERESA DE JESÚS VIUDA DE MENDOZA, MAGALY TERESA MENDOZA VOLCANES, JUAN JESÚS MENDOZA VOLCANES, GLADYS ZENAYDA MENDOZA DE ZAMBRANO Y ALEXIS ENRIQUE MENDOZA VOLCANES, asistidos por el abogado ALEXIS ENRIQUE MENDOZA VOLCANES y apoderado judicial del ciudadano JUAN JESUS MENDOZA VOLCANES, identificadas anteriormente mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos TERESA DE JESÚS VIUDA DE MENDOZA, MAGALY TERESA MENDOZA VOLCANES, JUAN JESÚS MENDOZA VOLCANES, GLADYS ZENAYDA MENDOZA DE ZAMBRANO Y ALEXIS ENRIQUE MENDOZA VOLCANES, por ser cónyuge la primera e hijos los demás del causante JUAN JOSE MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-347.410, domiciliado en Mérida estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 26 de mayo de 2002, en Mérida estado Mérida; tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 12 de junio de 2002, según acta N° 546, la cual obra al folio 08, en la presente solicitud; así mismo obran agregadas a la presente solicitud, copia certificada del acta de matrimonio del causante, copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos MAGALY TERESA MENDOZA VOLCANES, JUAN JESÚS MENDOZA VOLCANES, GLADYS ZENAYDA MENDOZA DE ZAMBRANO Y ALEXIS ENRIQUE MENDOZA VOLCANES, hijos del causante y copias simples de las cedulas de identidad del causante, de la cónyuge del causante y de los hijos del causante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos YUMERY UZCATEGUI ARAUJO, MIGUEL ANTONIO MORENO SANCHEZ Y NATIVIDADA RINCON CERRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 10.897.039, 14.954.428 y 3.764.679 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de marzo de 2013, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos TERESA DE JESÚS VIUDA DE MENDOZA, MAGALY TERESA MENDOZA VOLCANES, JUAN JESÚS MENDOZA VOLCANES, GLADYS ZENAYDA MENDOZA DE ZAMBRANO Y ALEXIS ENRIQUE MENDOZA VOLCANES, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JUAN JOSE MENDOZA, a su cónyuge ciudadana TERESA DE JESÚS VIUDA DE MENDOZA, y a sus hijos ciudadanos MAGALY TERESA MENDOZA VOLCANES, JUAN JESÚS MENDOZA VOLCANES, GLADYS ZENAYDA MENDOZA DE ZAMBRANO Y ALEXIS ENRIQUE MENDOZA VOLCANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.- 3.035.891, 4.491.288, 8.00.498, 8.000.480 Y 8.023.675 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles del causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil trece.-

La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas
l
El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-