REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º
EXP. Nº 5.026
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Rosyeny Mousalli Rojas, Sami Kamel Mousalli Rojas y Blanca Nubia Rojas de Mousalli (através de su apoderada judicial abogada Martha Oliva Iriarte de Paredes), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-14.917.540, 18.123.556 y 11.465.266 en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida los dos primeros y la última en Castellón de la Plana España y civilmente hábiles.
Abogado Asistente y Apoderada Judicial : Abg. Martha Oliva Iriarte de Paredes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.401.931 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 74.755 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos ROSYENY MOUSALLI ROJAS y SAMI KAMEL MOUSALLI ROJAS, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARTHA OLIVA IRIARTE DE PAREDES , anteriormente identificados, mediante el cual solicita se declaren como Únicos y universales herederos a los ciudadanos BLANCA NUBIA ROJAS DE MOUSALLI, ROSYENY MOUSALLI ROJAS y SAMI KAMEL MOUSALLI ROJAS, por ser cónyuge la primera e hijos los otros dos del causante GEORGES MOUSALLI BASMADJIAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.162.488,domiciliado en Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veinticinco (25) de enero de 2012, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 13 de febrero de 2013, según acta N° 67, la cual obra a los folios 09 y 10 con sus respectivos vueltos en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud, copia debidamente certificada del acta de matrimonio del causante con la ciudadana BLANCA NUBIA ROJAS DE MOUSALLI, copias certificadas de las actas nacimiento de los ciudadanos ROSYENY MOUSALLI ROJAS y SAMI KAMEL MOUSALLI ROJAS, hijos del causante, Original de Poder Otorgado, por ante el Notario Castellon de la Plana , en fecha 22 de febrero de 2012, a la abogada Martha Oliva Iriarte de Paredes y Apostillado en fecha 23 de febrero de 2012, por la ciudadana Blanca Nubia Rojas de Mousalli, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos DEISY JAKELINE SANCHEZ RAMIREZ y YOLA KARIN PRIETO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 14.268.861 y 12.347.979 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de febrero de 2013, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos BLANCA NUBIA ROJAS DE MOUSALLI, ROSYENY MOUSALLI ROJAS y SAMI KAMEL MOUSALLI ROJAS, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GEORGES MOUSALLI BASMADJIAN, a su cónyuge ciudadana BLANCA NUBIA ROJAS DE MOUSALLI y a sus hijos ciudadanos ROSYENY MOUSALLI ROJAS y SAMI KAMEL MOUSALLI ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 11.465.266, 14.917.540 y 18.123.556 en su orden, domiciliada la primera en Valencia España y los otros dos en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, cónyuge e hijos del causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil trece.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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