REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º
EXP. Nº 6647
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Ninoska del Valle Carrillo Alfonso y Romer Fernando Albornoz Fresser, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs V-14.310.533 y V- 15.620.079, respectivamente domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistentes: Abg. Néstor Edgar Ortega Tineo y Gladys Virginia Maldonado Hernández, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 43.361 y 97.363 y civilmente hábiles.
Domicilio Procesal: Calle 22, entre 6 y 7 Nº 6-24 Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos. (Conversión en Divorcio)
PARTE NARRATIVA
En fecha 22 de marzo de 2010, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos Ninoska del Valle Carrillo Alfonso y Romer Fernando Albornoz Fresser, debidamente asistidos por los abogados Néstor Edgar Ortega Tineo y Gladys Virginia Maldonado Hernández, anteriormente identificados. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes NINOSKA DEL VALLE CARRILLO ALFONSO Y ROMER FERNANDO ALBORNOZ FRESSER 2) Copia debidamente cerificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos Néstor Edgar Ortega Tineo y Gladys Virginia Maldonado Hernández, contrajeron matrimonio Civil el día 19 de mayo de 2005, según acta número 16.
Ahora bien, obra al folio 06, auto de fecha veintitrés de marzo de 2.010, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y se insta a los solicitantes a pedir audiencia con la Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes.
Obra al folio 07, diligencia suscrita por la solicitante, donde solicito se fije día y hora, para la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Obra al folio 08, auto de fecha 20 de mayo de dos mil diez, fijando el tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana; a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra al folio 12, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio 14, escrito de fecha 02 de febrero de 2011, suscrita por la ciudadana NINOSKA DEL VALLE CARRILLO ALFONZO, debidamente asistida de abogado; donde solicita la conversión de la separación de cuerpos y bienes en Divorcio, así mismo solicita se notifique al ciudadano Romer Fernando Albornoz Fresser.
Obra al folio 15, auto de fecha 06 de febrero de 2012, donde se libro boleta de notificación al ciudadano Romer Fernando Albornoz Fresser.
Obra al folio 19, diligencia de la ciudadana Ninoska del Valle Carrillo Alfonzo, asistida de abogado, solicitando se libre cartel de Notificación, por cuanto fue imposible localizar al cónyuge ciudadano Romer Fernando Albornoz Fresser.
Obra al folio 21 de fecha doce de noviembre de dos mil doce, donde se libro Cartel de Notificación.
Al folio 24 obra diligencia de la ciudadana Ninoska del Valle Carrillo Alfonzo, quien consignó el cartel de notificación publicado en el diario Pico Bolívar de fecha 07 de diciembre de 2012.
Al folio 25 de fecha 29 de enero de 2013, obra diligencia del secretario del Tribunal, dejando constancia que la ciudadana Ninoska del Valle Carrillo Alfonzo, consigno el Cartel de Notificación.
Mediante auto de fecha 14 febrero de 2.013 (folio 27), este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificado, según consta de la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 20- 02- 2013 y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 29, de fecha 25 de febrero de 2.013. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos NINOSKA DEL VALLE CARRILLO ALFONSO Y ROMER FERNANDO ALBORNOZ FRESSER, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs V-14.310.533 y V- 15.620.079, respectivamente domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles. Se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada el Fiscal de Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 25 de febrero de 2013, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 30 de junio de 2.010, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos NINOSKA DEL VALLE CARRILLO ALFONSO Y ROMER FERNANDO ALBORNOZ FRESSER, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 19 de mayo de 2005, según acta Nº 16 .Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana. Conste. EL SECRETARIO
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
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