REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º
EXP. Nº 7430
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Eduar José Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.267.115, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el N º115.905 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida 2 Lora, entre calles 31 y 32, la Posada de Valeria, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: Pedro Javier Dugarte Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.106.319 y civilmente hábil.
Domicilio: Avenida 3 Independencia con calle 17, asesoria Jurídica de Corpolec, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares Intimación.
CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el abogado Eduar José Leal, por Estimación de Honorarios Profesionales.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha siete de diciembre de dos mil doce.
Riela al folio treinta y cuatro, diligencia suscrita por el abogado EDUAR JOSE LEAL, parte actora, antes identifica, quien expuso: “ En virtud de que el demandado de autos honrro todas y cada una de las pretensiones señaladas en el escrito libelar cabeza de autos, DESISTO del procedimiento a que se contrae el presente expediente ... en consecuencia solicito la correspondiente homologación , se imparta la autoridad de cosa Juzgada , el cierre y archivo de la presente causa”.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza Mercantil regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título II, Capítulo II Cuarto del Procedimiento de Intimación, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 27 de febrero de 2.013, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Estimación de Honorarios Profesionales, intentado por el abogado LEAL EDUAR JOSE , parte actora, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil trece- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE




RMdeM/JAM/ mzd.-