EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013).

202º y 154º

SOLICITANTE: TORRES DE PEREIRA ZONIA MARITZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.993.790, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMÓN CELESTINO PARRA PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.994.251, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 105.299, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.640.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ZONIA MARITZA TORRES DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.993.790, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMÓN CELESTINO PARRA PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.994.251, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 105.299, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare a ella y a sus hijos ciudadanos JOSÉ GERARDO PEREIRA TORRES y RENZO DANIEL PEREIRA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.516.478 y V- 17.239.671 y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ELISEO PEREIRA, quien era venezolano, casado, de sesenta y dos (62) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.914.498, natural de Mérida estado Mérida, quien falleciera AB-INTESTATO, en el INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha diez (10) de febrero del año 2013, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida inserta bajo el No 187, correspondiente al año 2.013, quien era conyugue de la ciudadana ZONIA MARITZA TORRES DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.993.790, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, y padre de los ciudadanos JOSÉ GERARDO PEREIRA TORRES y RENZO DANIEL PEREIRA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.516.478 y V- 17.239.671 y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas del acta de defunción, acta de matrimonio, partidas de nacimiento y las copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ELISEO PEREIRA, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 187, correspondiente al año dos mil trece (2.013), (folio 04 y su vuelto).
B)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ELISEO PEREIRA y ZONIA MARITZA TORRES DE PEREIRA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nº 294, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980), (folio 05 y su vuelto).
C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ GERARDO PEREIRA TORRES, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 471, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982), (folio 7).

D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano RENZO DANIEL PEREIRA TORRES, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 523, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1986), (folio 9).
E)- Copia simple de la cédula de identidad del causante ELISEO PEREIRA, (folio 10).
F)- Copia simple de la cédula de identidad de la Ciudadana ZONIA MARITZA TORRES DE PEREIRA, (folio 11).
G)- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ GERARDO PEREIRA TORRES, (folio 12).
H)- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano RENZO DANIEL PEREIRA TORRES, (folio 13).
I)- Declaración de testigos ciudadanos: ADRIANA ISAURA DUGARTE PERNÍA y JACINTO JOSÉ RAMÍREZ QUINTERO, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este juzgado y evacuados en fecha cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013), (folios 18 y 19).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este juzgado y evacuados en fecha cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la Ciudadana ZONIA MARITZA TORRES DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.993.790, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de conyugue y a los ciudadanos JOSÉ GERARDO PEREIRA TORRES y RENZO DANIEL PEREIRA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.516.478 y V- 17.239.671 y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELISEO PEREIRA, quien era venezolano, casado, de sesenta y dos (62) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.914.498, natural de Mérida estado Mérida, quien falleciera AB-INTESTATO, en el INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha diez (10) de febrero del año 2013, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las dos y treinta minutos de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.


Sria.