REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

CIBIDO HOY, VEINTE (20) DE MARZO DE DOS MIL TRECE (2.013), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE UN (01) FOLIO UTILIZADO Y SUS ANEXOS EN NUEVE (09) FOLIOS ÚTILIZADOS.-

SRÍA.

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA- Mérida, veinte (20) de marzo de dos mil trece (2.013).-

202º y 154º
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ELENA PALENCIA LAGUNA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.506.536, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la ABG. ANNET O. CHIRINO A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.511.527, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.247 y jurídicamente hábil; para que conforme al artículo 185-A del código civil vigente se le declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que la une a su cónyuge. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y se acuerda emplazar al ciudadano NELSO ZERPA DÁVILA, venezolano, mayor de edad casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.079.789, domiciliado en el sector Quebrada de Loro Bajo, Finca Los Naranjos, Parroquia Estanque, Municipio Sucre del estado Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca por ante este tribunal en el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Líbrese boleta de citación al cónyuge anexándole a la misma copia certificada de la solicitud y del auto de admisión y entréguesele a la alguacil de este tribunal a los fines de que practique la notificación y citación ordenada.-
LA JUEZ

ABG. MARÌA ELCIRA MARÌN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.



En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nº 7.604, y se libraron recaudos de citación al cónyuge, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida. Conste,

SRIA.