REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
EXP. Nº 7585
DEMANDANTE: EMPRESA MERCANTIL LA CASA CLEMENTE C.A., a través de su Presidente ciudadano CLEMENTE RODRÍGUEZ VIELMA.
DEMANDADO: RIVERA DELGADO JOSÉ AZAEL.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
Fecha de Admisión: veinte (20) de febrero de (2.013).

202º y 154º

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano CLEMENTE RODRÍGUEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.030.110, actuando en su carácter de accionista y presidente de la Empresa Mercantil LA CASA CLEMENTE C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº 27, Tomo A-28, de fecha 27 de diciembre de 2004, acta de asamblea ordinaria debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº 4, Tomo 75 A, de fecha 23 de abril de 2012, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LAURA ROSA ROMERO SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.805.726, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.901 y jurídicamente hábil, para demandar al ciudadano JOSÉ AZAEL RIVERA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.710.513, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
Dicha demanda es admitida por este Juzgado en fecha veinte (20) de febrero de dos mil trece (2.013), cuyo auto riela al folio veintinueve (29).
Obra al folio 30, poder apud acta otorgado por el ciudadano CLEMENTE RODRÍGUEZ VIELMA, actuando en su carácter de accionista y presidente de la Empresa Mercantil LA CASA CLEMENTE C.A., a favor de la abogada LAURA ROSA ROMERO SEIJAS, plenamente identificada en autos.
Riela al folio treinta y dos (32) constancia del Alguacil del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha primero (01) de marzo de dos mil trece (2013) donde consigna recibo de intimación debidamente firmado, del expediente Nº 7585, librado al ciudadano JOSÉ AZAEL RIVERA DELGADO.
Al folio 31, se observa diligencia suscrita por la secretaria de este Tribunal, por medio de la cual deja constancia que siendo la oportunidad para que la parte demandada haga oposición al decreto intimatorio, el mismo no se hizo presente ni por si solo, ni por medio de apoderado judicial.

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Alega la parte actora en su libelo de demanda, que es beneficiaria legítima de un (01) cheque signado con el Nº 58-01417815, del Banco 100% Banco, librado el día dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012) en esta ciudad de Mérida, por la cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.576,60), girado contra la cuenta corriente Nº 0156 0019 55 0400136826, el cual fue presentado para su cobro, siendo devuelto el mismo, indicando en el reverso “DIRIGIRSE AL GIRADOR”.
Que ha realizado todas las acciones extrajudiciales para que el ciudadano JOSÉ AZAEL RIVERA DELGADO, antes identificado cumpla voluntariamente con su obligación, siendo infructuosas las mismas, razón por la cual procedió a levantar el protesto de ley correspondiente por ante la Notaría Pública Cuarta del estado Mérida.
Que por lo expuesto acude a demandar formalmente al ciudadano JOSÉ AZAEL RIVERA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.710.513, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, para que convenga en pagar o a ello sea condenado por el Tribunal a los siguientes conceptos:
Primero: Pagar la cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.576,60), equivalente a 154,92 unidades tributarias.
Segundo: Lo que corresponde al protesto que equivale a la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,oo).
Tercero: Las costas y costos del proceso.

En efecto el artículo 640 de la Norma Civil Adjetiva nos señala: Examinada la demanda de intimación y admitida la misma, por haberse cumplido los requisitos de forma y de fondo, se dictó la orden de pago, dirigida al demandado (deudor) de pagar a su acreedor, con las costas calculadas prudencialmente, apercibiéndole o de formular oposición y que de no pagar o formular oposición se procederá a la ejecución forzosa.
Como se puede observar entre los efectos de la intimación del deudor se encuentra:
a) Pone al intimado a derecho, esto es en conocimiento de la demanda incoada y el decreto de intimación librado en su contra con todos los efectos procesales que de la intimación se derivan.
b) Determina la apertura del lapso para que el deudor intimado cumpla con el pago de la cantidad o en la entrega de las cosas o cosa que el decreto le intime a pagar o entregar.
c) Determina la apertura del lapso para que el intimado formule oposición al decreto de intimación.
d) Interrumpe la prescripción que estuviere corriendo respecto de la acción propuesta.
e) Por vencimiento del lapso de la intimación, sin que la demandada haya cumplido con lo ordenado en el decreto de intimación y sin haber formulado oposición al mismo, se convierte el decreto en sentencia definitiva y firme que acarrea su ejecución.
El artículo 647 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 647.- El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados; la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.
Por tanto si el demandado o su defensor no formulan la oposición dentro de los plazos indicados, precluye el derecho a formularla convirtiéndose el decreto de intimación por tal conducta en definitivo y firme lo que permite proceder “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

De la revisión exhaustiva de las actas procesales, se desprende que el ciudadano JOSÉ AZAEL RIVERA DELGADO, ya identificado, fue legalmente intimado en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013), tal como consta en el folio 32, por el agregue del alguacil de este juzgado generándose para el demandado ya identificado la carga de pagar, acreditar haber pagado, o hacer oposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su intimación y visto igualmente que este mencionado lapso precluyó sin que el intimado de autos hubiese efectuado alguna manifestación en el citado lapso, es por lo que en atención al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil declara firme el decreto de Intimación, como efectivamente se decretará en el dispositivo de este fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión del accionante y declara firme el decreto Intimatorio procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, incoada por el ciudadano CLEMENTE RODRÍGUEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.030.110, actuando en su carácter de accionista y presidente de la Empresa Mercantil LA CASA CLEMENTE C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº 27, Tomo A-28, de fecha 27 de diciembre de 2004, acta de asamblea ordinaria debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº 4, Tomo 75 A, de fecha 23 de abril de 2012, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LAURA ROSA ROMERO SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.805.726, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.901 y jurídicamente hábil, contra el ciudadano JOSÉ AZAEL RIVERA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.710.513, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. En consecuencia este Tribunal ordena a la parte demandada a:
PRIMERO: Pagar la cantidad de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 21.845,75), que corresponde el monto del cheque, protesto y las costas calculadas prudencialmente por el tribunal.
SEGUNDO: Se advierte que las costas fueron calculadas en un 25% del monto de la demanda y las mismas suman la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 4.369,15).
Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 03:00 de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 38.


Sria.-