EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de marzo de dos mil trece.-
202º y 154º
SOLICITANTES: ELEAZAR HERRERA RODRÍGUEZ y DAYANA THAÍS CASTILLO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.895.747 y V-19.146.635, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada MARÍA AURORA VARELA GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.037.236, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.525, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE N° 7290.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Por auto de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2.011), se le dio entrada a la presente solicitud de separación de cuerpos y se admitió (folio 6). De igual manera en fecha trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012), se recibió escrito contentivo de solicitud de conversión en divorcio de la mencionada separación de cuerpos (folio 8), en virtud que las partes interesadas señalan que ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos no habiendo reconciliación. Visto lo anterior y expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho los solicitantes promueven:

PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ELEAZAR HERRERA RODRÍGUEZ y DAYANA THAÍS CASTILLO GARCÍA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el No 18, folio N° 0019 y a su vuelto, correspondiente al año dos mil siete (2.007), (folio 2 con su vuelto).

SEGUNDO: Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ELEAZAR HERRERA RODRÍGUEZ, (folio 3).

TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DAYANA THAÍS CASTILLO GARCÍA, (folio 4).


CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia este tribunal lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: ELEAZAR HERRERA RODRÍGUEZ y DAYANA THAÍS CASTILLO GARCÍA, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de ley. Observa este tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un (01) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, han solicitado la conversión en divorcio tal y como lo indican en el escrito presentado en fecha 13-11-2012, inserta al folio 08 del presente expediente y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que se procede a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las provisiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta en diligencia suscrita por el alguacil de este juzgado de fecha cuatro (04) de febrero de 2013, (folio 13), habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano sin haber realizado oposición alguna, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, considera procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos: ELEAZAR HERRERA RODRÍGUEZ y DAYANA THAÍS CASTILLO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.895.747 y V-19.146.635, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada MARÍA AURORA VARELA GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.037.236, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.525, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano sin haber realizado oposición alguna, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos y que contrajeron en fecha nueve de agosto del año dos mil siete, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, quedando asentado bajo el N° 18, folio n° 0019 y a su vuelto, correspondiente al año dos mil siete (2.007), Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena notificar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA y a la RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines legales consiguientes una vez que quede firme dicha sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MRÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA E. ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
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