REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
EXP. Nº 7560
DEMANDANTE: ARNNY COLINA CRUZ, actuando como endosataria en procuración de la SOCIEDAD MERCANTIL “LATINOAMERICANA DE BIENES Y SERVICIOS C.A”, representada por su director general ciudadano WILLIN ALEXANDER RAMÍREZ QUIÑONEZ.
DEMANDADO: CARLOS JAVIER MENDEZ YENERA.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
Fecha de Admisión: Dieciséis (16) de Enero de (2.013).

202º Y 154º

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

VISTOS: El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda incoado por la ciudadana ARNNY COLINA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 20.197.021, Abogada en ejercicio, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.457, contra el ciudadano CARLOS JAVIER MÉNDEZ YENERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.200.399, domiciliada en esta ciudad de Mérida y hábil, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
Dicha demanda es admitida por este Juzgado en fecha dieciséis (16) de enero de (2.013), cuyo auto riela al folio veinte (20); igualmente este Tribunal ordena la apertura del cuaderno separado de la medida preventiva de Embargo.
Riela al folio veinticuatro (24) constancia del Alguacil del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013) donde consigna recibo de intimación debidamente firmado, del expediente Nº 7560, librado al ciudadano CARLOS JAVIER MÉNDEZ YENERA.

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Alega la parte actora en su libelo de demanda, que es tenedora legítima de un (01) titulo valor, comprendido en una letra de cambio, que fue emitida en la ciudad de Mérida en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2011, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.209,68) la cual fue aceptada para ser pagada el diez (10) de agosto de 2012, a la orden de la “SOCIEDAD MERCANTIL LATINOAMERICANA DE BIENES Y SERVICIOS C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2.010), anotado bajo el Nº12, tomo 36-A del libro respectivo, por el ciudadano CARLOS JAVIER MÉNDEZ YENERA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.200.399 , domiciliado en Mérida estado
Que a pesar de las múltiples diligencias que ha realizado para que el librado aceptante CARLOS JAVIER MÉNDEZ YENERA ya identificado, pague ha sido imposible y por ello es que procede a demandar por vía de intimación a dicho ciudadano para que pague o a ello sea compelido por el Tribunal a:
PRIMERO: Pagar DOS MIL DOSCIENTOS NUEVE CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.209,68), que constituye el valor de la cambial.

SEGUNDO: Estima la presente demanda en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.209,68), equivalentes a 24,55 unidades tributarias
En efecto el artículo 640 de la Norma Civil Adjetiva nos señala: Examinada la demanda de intimación y admitida la misma, por haberse cumplido los requisitos de forma y de fondo, se dictó la orden de pago, dirigida al demandado (deudor) de pagar a su acreedor, con las costas calculadas prudencialmente, apercibiéndole o de formular oposición y que de no pagar o formular oposición se procederá a la ejecución forzosa.
Como se puede observar entre los efectos de la intimación del deudor se encuentra:
a) Pone al intimado a derecho, esto es en conocimiento de la demanda incoada y el decreto de intimación librado en su contra con todos los efectos procesales que de la intimación se derivan.
b) Determina la apertura del lapso para que el deudor intimado cumpla con el pago de la cantidad o en la entrega de las cosas o cosa que el decreto le intime a pagar o entregar.
c) Determina la apertura del lapso para que el intimado formule oposición al decreto de intimación.
d) Interrumpe la prescripción que estuviere corriendo respecto de la acción propuesta.
e) Por vencimiento del lapso de la intimación, sin que la demandada haya cumplido con lo ordenado en el decreto de intimación y sin haber formulado oposición al mismo, se convierte el decreto en sentencia definitiva y firme que acarrea su ejecución.
El artículo 647 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 647.- El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados; la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.
Por tanto si el demandado o su defensor no formulan la oposición dentro de los plazos indicados, precluye el derecho a formularla convirtiéndose el decreto de intimación por tal conducta en definitivo y firme lo que permite proceder “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

De la revisión exhaustiva de las actas procesales, se desprende que el ciudadano CARLOS JAVIER MÉNDEZ YENERA, ya identificado, fue legalmente intimado en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013), tal como consta en el folio 24, por el agregue del alguacil de este juzgado generándose para el demandado ya identificado la carga de pagar, acreditar haber pagado, o hacer oposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su intimación y visto igualmente que este mencionado lapso precluyó sin que el intimado de autos hubiese efectuado alguna manifestación en el citado lapso, es por lo que en atención al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil declara firme el decreto de Intimación, como efectivamente se decretará en el dispositivo de este fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión del accionante y declara firme el decreto Intimatorio procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, incoada por la abogada ARNNY COLINA CRUZ, venezolana, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº V- 20.197.021, abogada en ejercicio, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.457 actuando como endosataria en procuración de la SOCIEDAD MERCANTIL “LATINOAMERICANA DE BIENES Y SERVICIOS C.A”, representada por su director general ciudadano WILLIN ALEXANDER RAMÍREZ QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.907.324, contra el ciudadano CARLOS JAVIER MÉNDEZ YENERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.200.399, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. En consecuencia este Tribunal ordena a la parte demandada a:
PRIMERO: Pagar la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 2.762,10), que corresponde el monto de la letra de cambio, intereses moratorios y las costas calculadas prudencialmente por el tribunal.
SEGUNDO: Se advierte que las costas fueron calculadas en un 25% del monto de la demanda y las mismas suman la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 552,42).
Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA…
… SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 03:00 de la Tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 13.

Sria.-