SENTENCIA Nº 27
Exp. 2011-604
JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-Bailadores, Diecinueve (19) de Marzo del año dos mil Trece (2013).--------------------------------------------------------------------------------------
202° y 154°
Vistos: En escrito recibido en fecha 05 de Mayo de 2011, por ante este despacho presentado por el ciudadano FREDDY OMAR MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº- V-8.711.184; domiciliado en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, y jurídicamente hábil; asistido en este acto por la abogado en ejercicio GLADYS ESCALONA BURGOS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.364.276, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 36.779, domiciliada en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, ocurrió solicitando se decrete la rectificación de la partida de nacimiento que corre inserta al folio Seis (06) de la presente solicitud, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila y Registro Principal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos estos probatorios que evidencian plenamente los errores materiales cometidos en los que se incurrió al asentar dicha partida de nacimiento, cuya rectificación solicita.---------------------------------------------------------------------------------
Alega en la acción de rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 67 del año 1971, asentadas en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, las mismas presentan algunos errores materiales. La partida N°67 en cuanto al segundo nombre de la madre de FREDDY OMAR MARQUEZ MARQUEZ que aparece como “ANA MARINA MARQUEZ” siendo sus nombres correctos “ANA MAURA MARQUEZ de MARQUEZ”. En consecuencia el nombre correcto de la madre del solicitante es “ANA MAURA MARQUEZ de MARQUEZ”. --------------------------------------------------------
Analizados los recaudos acompañados, tales como las partidas de nacimiento del ciudadano FREDDY OMAR MARQUEZ MARQUEZ natural de la jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se evidencia el error cometido al asentar los nombres, de la Madre del ciudadano titular de la partida de nacimiento ya mencionada, se deja establecido que los nombres correctos de la Madre es “ANA MAURA MARQUEZ de MARQUEZ”.-----------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano FREDDY OMAR MARQUEZ MARQUEZ, inserta bajo EL Nro. 67, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se establece que los verdaderos nombres de la Madre del ciudadano que aparece en la partida de nacimiento es “ANA MAURA MARQUEZ de MARQUEZ”, que nació el 13 de Enero de 1971, de sexo “masculino” y no como erróneamente aparece en dichas partidas. A tales efectos expídase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.--------- Publíquese, Regístrese y déjese copia.------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en el despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Bailadores, Diecinueve de Marzo de 2013. 202º años de la Independencia y 154º años de la Federación.---------------------
El Juez,
Abg. José D. Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las08:50 A.m., se agregó original al Expediente Civil Nº 2011-604, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.----------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.-
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