Sentencia Nº 23.-
Expediente Nro. 2013-739
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Cinco (05) de Marzo de Dos mil Trece (2.013).---------
202° y 154°
CAPITULO PRIMERO.
DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: RODRIGO CORTÉS PEÑUELA, Venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-15.331.232, domiciliado en la población de Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 169.086.-----------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: RUFO AMERICO MORALES CARRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.904.182, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistido jurídicamente por la abogado en ejercicio GLADYS ESCALONA BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.364.276, inscrita en el Inpreabogado bajo no. 36.779.----------------------------
CAPITULO SEGUNDO
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
PARTE DEMANDANTE. Alega la parte actora que durante su unión concubinaria con la ciudadana Diana Carolina Valencia Carrero, según se evidencia de Sentencia Mero declarativa, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 02 de Agosto de 2012, adquirieron una parcela en fecha 07 de Abril de 2009 ubicado en el sitio denominado “La Capellania”, Aldea La Villa, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son las siguientes: FRENTE: Hacia el sur en la Medida de catorce metros (14 mts), colinda con una faja de terreno propiedad de María Erena Parra Ceballos destinada a la calle pública; LADO DERECHO: Hacia el Oriente, en la medida de Diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 mts) colinda con terreno propiedad que es o fue de Carmen Nereida Pérez; LADO IZQUIERDO: Hacia el Occidente, en la medida de Diecinueve metros (19 mts)colinda con propiedad que es o fue de Aura María Calles; FONDO: Hacia el Norte, en la Medida de catorce metros (14 mts), colinda con propiedad de María Erena Parra Ceballos. Hubieron la propiedad según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 07 de Abril de 2009, bajo el N° 2009.446,, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 376.12.17..1.434 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Es por lo que ocurre para demandar como efectivamente lo hace al ciudadano RUFO AMERICO MORALES CARRERO, porque vendió el 100% de la parcela antes identificado sin su consentimiento, acude por REIVINDICACIÓN del inmueble objeto de la presente demanda anteriormente descrito y a los fines que convenga o sea condenada por el tribunal a: a.- Que le restituya el 50 % el inmueble en su condición de propietario. B.- Que la parcela fue vendida al ciudadano RUFO AMERICO MORALES CARRERO quien la posee ilegitima e ilegalmente. C.-Que sea condenado en costas.---------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: De las actas procesales se evidencia que la parte demandada fue citada en fecha 14 de Febrero del corriente año 2.013; el Ciudadano RUFO AMERICO MORALES CARRERO estando dentro de la oportunidad procesal para dar contestación a la Demanda, se presenta asistido por la Abg. GLADYS ESCALONA BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.364.276, inscrita en el Inpreabogado bajo no. 36.779 quien lo hace en los siguientes términos: Que en fecha 16 de Enero del año 2013, fue introducido escrito de libelo de demanda por el ciudadano RODRIGO CORTÉS PEÑUELA plenamente identificado en autos, donde se puede evidenciar que el mismo no fue suscrito por el demandante, parte actora, por lo tanto el mismo no existe como tal y no ha debido ser admitido, ya que adolece de uno de los requisitos esenciales para su validez, como lo es la firma la firma del demandante al pie del libelo de la demanda; es por ello que solicita el pronunciamiento del tribunal y que dicha demanda se tenga como no hecha, pide por último se impongan las costas procesales a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------
CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHOS.
Artículo 213 del Código de Procedimiento Civil: “Las nulidades que sólo pueden declararse a instancia de parte, quedaran subsanadas si la parte contra quien obre la falta no pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos”. En atención a lo alegado en autos, referido a la ausencia de firma en el libelo del 16 de Enero de 2013, observa el sentenciador que de la revisión del expediente, se desprende que el libelo de demanda cursante a los folios uno (01) al cuatro (04), ambos inclusive de éste expediente no se encuentra suscrito por persona alguna, si bien en el encabezamiento del mismo se presenta el ciudadano abogado RODRIGO CORTÉS PEÑUELA, no aparece firma alguna que calce dicho escrito libelar; se observa asimismo al pié nota de secretaria la cual copiada textualmente es del tenor siguiente: “Recibido en el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de Enero de dos mil trece (2013), constante de cuatro (04) folios útiles. (…). La secretaria (fdo) ilegible” hay un sello húmedo del Tribunal. En esta nota no consta que la secretaria del Tribunal haya identificado al presentante.--------------------------------------------------------------------------------
Artículo 187 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o cartel a que se refiere el artículo 192, y firmaran ante el Secretario; o bien por escrito que presentaran en las mismas horas al secretario, firmado por la parte o sus apoderados.” (Cursivas del Tribunal). Asimismo, artículo 107, ejusdem señala: “El Secretario recibirá los escritos y documentos que le presenten las partes, los agregará al expediente de la causa respectiva, estampando en él su firma, la fecha de presentación y la hora, y dará cuenta inmediata al juez. “ De las normas trascritas se desprende la obligación de la firma, del diligenciante o del presentante, en sus diligencias y escritos, según sea el caso, y de la identificación que del mismo haga el Secretario, así como la suscripción de los mismos por el funcionario.--------------------------------------------------------------
CAPITULO CUARTO.
DECISIÓN.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Bailadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: La inexistencia del libelo de demanda de fecha 16 de Enero de 2013, encabezado por el abogado RODRIGO CORTÉS PEÑUELA. SEGUNDO: La reposición del proceso al estado que tenía para el 25 de Enero de 2013, en virtud de lo cual se declara la nulidad del auto de admisión de la fecha descrita, quedando inadmitida la demanda. TERCERO: Se condena en Costas a la parte actora de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Bailadores a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año 2.013. Años 202° y 154°.------------------------
El Juez Titular
Abg. José Daniel Rodríguez. G.
La Secretaria Titular,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 P.m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.------------
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