Exp. N° 97-2012.
Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Trece (13) de Marzo de Dos Mil Trece (2013).
202° y 153°
SOLICITANTES: CARLOS GUSTAVO COLMENARES ARELLANO y AURA CARINA BRAVO DE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las cédulas de identidad N° V-15.685.854 y V-17.322.789 respectivamente, domiciliados el primero en Trujillo Estado Trujillo y la segunda en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 “A”.
VISTOS: Mediante escrito suscrito por la abogado: MARIA AUXILIADORA SALAS MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.295.251, Inpreabogado No. 45.013, domiciliada en el Municipio Tovar del estado Mérida y hábil, actuando como apoderada judicial del ciudadano CARLOS GUSTAVO COLMENARES ARELLANO, representación que consta de Poder Especial, que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública de Trujillo, Estado Trujillo en fecha 01 de Noviembre del 2012, inserto bajo el N° 03, Tomo 77, y por la ciudadana AURA CARINA BRAVO DE COLMENARES, asistida por la misma abogada, solicitaron por ante este Despacho la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que:
En fecha 29 de Abril de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio que en Un (1) folio anexan, marcada “B”; Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bien, que en los primeros Cuatro (4) meses de matrimonio reinó la más completa armonía, comprensión y convivencia, entre los cónyuges, fijando su único y último domicilio conyugal en el Sector Las Cruces, Vía principal San Pedro, casa S/N, Municipio Tovar del Estado Mérida, cumpliendo cada uno con los deberes que impone la Institución Matrimonial, que luego surgieron desavenencias y la relación de armonía y tranquilidad comenzó a cambiar, creándose día a día diferencias insalvables entre ambos que se fueron profundizando, razón por la cual les fue imposible continuar con esta relación y convinieron a separarse de hecho, materializándose la misma el día 15 de Septiembre de año 2006.
Por lo expuesto y con fundamento en las facultades que les confiere el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por existir una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años; es por lo solicitan se declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Recibida la presente solicitud, se admitió en fecha Doce (12) Noviembre de Dos Mil Doce (2012), acordándose la Notificación del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, la cual constó en actas en fecha Veintitrés (23) de Enero de dos mil Trece (2013).
En fecha Catorce (14) de Febrero de 2013, venció el lapso para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, sin que el mismo hiciere alguna observación en esta causa.-
Al hacer el estudio y análisis de la causa, observa quien juzga, que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, y que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS GUSTAVO COLMENARES Y AURA CARINA BRAVO DE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.685.854 y V-17.322.789 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo, Municipio Tovar del estado Mérida, en fecha Veintinueve (29) de Abril de 2006, según acta de matrimonio N° 001. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide. Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Trece (13) de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.) de la mañana, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.
|