Exp. N° 100-2012.
Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Trece (2013)
202° y 154°
SOLICITANTES: ASDRUBAL EDUARDO RODRIGUEZ MOLINA y YELIANA ABIGAIL PERDOMO MONTILVA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.695.353 y V-20.394.296 respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.
VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: ASDRUBAL EDUARDO RODRIGUEZ MOLINA y YELIANA ABIGAIL PERDOMO MONTILVA, asistidos por la abogado CARMEN ADELA RAMIREZ VERGARA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.082.236, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.900, de este mismo domicilio y hábil, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, el 17 de Septiembre de 2007, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, llevada por ese despacho anotada bajo el N° 022, que anexan al escrito; que establecieron su domicilio conyugal al final de la calle 03, casa s/n, Sector Los Naranjos, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Continúan señalando, que por razones que no vienen al caso su matrimonio desde el comienzo estuvo marcado por la discordia y la incomprensión por lo que su relación de inmediato se deterioro y se vieron en la necesidad de separarse de hecho a partir del 01 de noviembre de 2007, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la vida en común, por lo que han estado separados de hecho por mas de cinco años, razón por la cual de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil solicitan se declare formalmente su divorcio.
Recibida la solicitud en fecha: Veintiuno (21) de Noviembre de 2012 y admitida en fecha: Veintiseis (26) de Noviembre de 2012, se acordó la citación del ciudadano Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.
En fecha Seis (06) de Febrero de Dos Mil Trece (2013) se hizo presente ante este Tribunal la Abogado SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, y expuso:
“Visto el escrito interpuesto por los ciudadanos ASDRUBAL EDUARDO RODRIGUEZ MOLINA y YELIANA ABIGAIL PERDOMO MONTILVA, plenamente identificados en autos, solicitando la disolución del vínculo matrimonial por la ruptura prolongada de la vida en común, así como los documentos y demás recaudos anexos, esta Representación Fiscal observa: Satisfechos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia nada que tiene que objetar” Es todo”.
En fecha Veintiseis (26) de Febrero de Dos Mil Trece (2013) venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal de Guardia Especial.
Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal de Guardia Especial, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: ASDRUBAL EDUARDO RODRIGUEZ MOLINA y YELIANA ABIGAIL PERDOMO MONTILVA. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha: 17 de Septiembre del año 2007, bajo el N° 022. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación-
LA JUEZ.
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once y Treinta de la mañana, (11.30am) se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.
Sria.
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