Exp. N° 104-2012.
Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Trece (2013).
202° y 154°
SOLICITANTES: NELSA GUILLERMINA MOLINA DE LEAL Y MAXIMILIANO ANTONIO LEAL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, Casados, Titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.081.667 y 16.027.623 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.
VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: NELSA GUILLERMINA MOLINA DE LEAL Y MAXIMILIANO ANTONIO LEAL CONTRERAS, asistidos por la abogado MARIA GABRIELA BELANDRIA DE VIELMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.370, acudieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando:
Que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el día Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Siete (2007), como se evidencia de la copia certificada de Matrimonio que anexan marcada con la letra “B”; que celebrado el Matrimonio Civil, fijaron su domicilio en la Urb. Mocotíes, Casa N° B-4, Sector San José, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, siendo este el último domicilio conyugal, donde convivieron armoniosamente hasta el día 20 de Noviembre de 2012, en el que decidieron por mutuo acuerdo separarse debido a que la vida en común se hacia difícil y también por algunas diferencias personales.
Que durante su relación no procrearon hijos y no adquirieron bienes, que acuden ante este despacho para solicitar se DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Recibida la presente solicitud, fue admitida por este juzgado, el Seis (06) Diciembre de 2012, se acordó la Notificación del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.
En fecha Seis (06) de Febrero de 2013, se hizo presente ante este Tribunal la Abogado SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida y expuso:
“Visto el escrito interpuesto por los ciudadanos NELSA GUILLERMINA MOLINA DE LEAL Y MAXIMILIANO ANTONIO LEAL CONTRERAS, plenamente identificados en autos, solicitando la disolución del vínculo matrimonial por la ruptura prolongada de la vida en común, así como los documentos y demás recaudos anexos, esta Representación Fiscal observa satisfechos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia nada tiene que objetar”. Es todo.
En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2013, se deja constancia de que venció el lapso para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público.
Al hacer el estudio y análisis de la causa, observa quien juzga, que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, y que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: NELSA GUILLERMINA MOLINA DE LEAL Y MAXIMILIANO ANTONIO LEAL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.081.667 y V-16.027.623 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha: 27 de Septiembre de 2007, según acta de matrimonio N° 02-A. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide. Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Doce y treinta minutos de la tarde (12:30pm); se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.
La Sria.
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