Exp. N° 94-2012.
Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Trece (2013)
202° y 154°
SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO MARQUEZ PEREZ y MORELBA TERESA MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, Casados, titular de las cédulas de identidad Números V-12.249.251 y V-15.694.772 respectivamente, domiciliados en el Kilómetro 6, Sector El Bosque, Parroquia Caño El Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.
VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO MARQUEZ PEREZ y MORELBA TERESA MOLINA MOLINA, asistidos por el abogado SILVIO JOSE PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.080.410, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.809, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida, el 30 de Septiembre de 2005, según consta en copia certificada del acta de matrimonio, llevada por ese despacho anotada bajo el N° 029, que anexan al escrito; que establecieron su domicilio conyugal en el Kilómetro 6, Sector El Bosque, Parroquia Caño El Tigre Municipio Zea del Estado Mérida; que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Continúan señalando que a partir del 3 de julio del año 2007, decidieron separarse comenzando la separación de hecho debido a múltiples problemas que al transcurrir del tiempo se fueron profundizando convirtiéndose en insalvables las diferencias entre ambos, separación de hecho que se ha mantenido interrumpidamente por mas cinco (05) años.
Que durante la vigencia del matrimonio adquirieron los siguientes bienes de fortuna:
1.- Un vehículo con las siguientes características: PLACA: AD781WV; SERIAL CARROCERIA: A410443; SERIAL MOTOR: 3183208960; MARCA: PLYMOUTH, MODELO: VALIANT; AÑO MODELO: 1.974; COLOR: AZUL Y NEGRO; CLASE AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; según consta del Certificado de Registro de Vehículo N° A410443-2-3 y N° 31827435, expedido en fecha 6 de septiembre de 2012, por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Del cual anexan copias fotostáticas simples marcada con la letra “B”.
2.- Una parcela de terreno ubicado en el Parcelamiento denominado Comunidad Gnóstica Samuel Aún Weon, ubicado a su vez en el kilómetro seis, carretera El Vigía- Zea, Sector Las Mesas del Escalante, Municipio Zea. La referida parcela de terreno esta marcada con el N° 27 del plano de parcelamiento respectivo. La referida parcela de terreno tiene las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE, Mide veinte metros (20 mts), con Avenida del Parcelamiento; POR EL FONDO: Igual medida que la anterior; con terrenos de la Iglesia Gnóstica; POR EL LADO DERECHO: Visto de Frente en la medida de treinta metros (30mts) con terrenos que son o fueron de la iglesia Gnóstica. POR EL LADO IZQUIERDO. Visto de rente en igual medida que la anterior, terrenos que son o fueron de la iglesia Gnóstica. Según se evidencia del documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 21 de Febrero del año 2006, inserto bajo el Nro 9, Tomo 7 de los libros respectivos llevados en esa Notaría, del cual anexan copia fotostática simple marcada con la letra “C”, los cuales serán objeto de partición posteriormente.
Que por los hechos expuestos piden sea decretado el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Recibida la solicitud en fecha: Treinta y Uno (31) de octubre de 2012 y admitida en fecha: Primero (01) de Noviembre de 2012, se acordó la citación del ciudadano Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.
En fecha Seis (06) de Febrero de Dos Mil Trece (2013) se hizo presente ante este Tribunal la Abogado SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.
En fecha Veintiseis (26) de Febrero de Dos Mil Trece (2012) venció el lapso establecido para la comparecencia de la representación Fiscal, sin que hicieran alguna observación.-
Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal de Guardia Especial, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO MARQUEZ PEREZ y MORELBA TERESA MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Números V-14.249.251 y V- 15.694.772 respectivamente, domiciliados en el Kilómetro 6, Sector El Bosque, Parroquia Caño El Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Registro Civil de las Parroquias Zea y CAÑO El Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida, en fecha: 30 de septiembre del año 2005, bajo el N° 029. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación-
LA JUEZ.
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, (11:00am) se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.
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