GADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinte (20) de marzo de 2013.
202º y 154º
Recibida por distribución, la presente solicitud de reconocimiento de instrumento privado, fundamentada en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil venezolano vigente, solicita se sirva citar al ciudadano: FABIAN RAFAEL GARCIA; Venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad Nº.-8.596.294; domiciliado en El Sector Caño Caimán, carretera Panamericana, casa s/n, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida e igualmente hábil, a fin de que reconozca en su contenido y firma, un instrumento privado que consiste en la venta hecha de un lote de mejoras de mi exclusiva propiedad, consistentes en una casa para habitación familiar, edificada sobre bases y columnas de concreto, y cabillas, paredes de bloques, techo de zinc y pisos de cemento, constante de dos (2) habitaciones, cocina y plantaciones de diversos árboles frutales y demás adherencias y pertenencias correspondientes, radicas sobre un lote de terreno baldío, en una extensión de : CINCO HECTAREAS CON OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE Y CINCO METROS (5Hás8.725,88mts); Ubicadas en el sector denominado Caño Caimán, jurisdicción de la nombrada Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Comprendida dentro de los siguientes linderos. FRENTE: (ESTE): Con mejoras de Argimiro González. Con una superficie de Doscientos Cuarenta (240) Metros. FONDO (OESTE): Con mejoras de Rubén Márquez. Con una medida de Doscientos Treinta (230) metros. COSTADO IZQUIERDO (NORTE): Con mejoras de de Luciano Mora, con una medida de Doscientos Veinte (220) metros. COSTADO DERECHO (SUR): Con caño caimán, con una superficie de Trescientos (300) metros, este Tribunal para pronunciare con respecto a la admisibilidad debe hacer las siguientes consideraciones previas:
Visto lo solicitado lo cual trata de reconocimiento de instrumento privado (venta) de unas mejoras radicadas en un lote de terreno baldío, con una extensión de CINCO HECTAREAS CON OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE Y CINCO METROS (5Hás8.725,88mts) con plantaciones de diversos árboles frutales.
De allí que resulta imperativo revisar la competencia objetiva por razón de la materia.
En este sentido el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil establece: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones que la regulan”.
Por su parte, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 2: “Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de la presente Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación de uso agrícola. Dicha afectación queda sujeta al siguiente régimen: (…3.-Tierras baldías: serán objeto de planes especiales de desarrollo socio-económico dentro de un esquema efectivo de producción, garantizando la biodiversidad de los recursos existente. 4. Tierras baldías en jurisdicción de los estados y municipios: Su administración por parte de los entes correspondientes, queda sometida al régimen de la presente Ley…) así como en el artículo 197 ejumdes “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.(…) y así como de las Disposiciones Finales.(…) DECIMA: “Los registradores y Notarios exigirán las autorizaciones previstas en esta Ley, y no podrán protocolizarse reconocerse o autenticarse por ante Notaría u Oficina de Registro Público alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurías fomentadas en dichas tierras, o mediante los cuales se efectúe la constitución de sociedades, celebración de contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualquiera documento o negocios jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta”.
Así las cosas, del escrito libelar se observa que el demandante de autos solicita que reconozca en su contenido y firma, un instrumento privado que consiste en la venta hecha de un lote de mejoras, consistentes en una casa para habitación familiar, edificada sobre bases y columnas de concreto, y cabillas, paredes de bloques, techo de zinc y pisos de cemento, constante de dos (2) habitaciones, cocina y plantaciones de diversos árboles frutales y demás adherencias y pertenencias correspondientes, radicas sobre un lote de terreno baldío, en una extensión de : CINCO HECTAREAS CON OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE Y CINCO METROS (5Hás8.725,88mts); Ubicadas en el sector denominado Caño Caimán, jurisdicción de la nombrada Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Comprendida dentro de los siguientes linderos. FRENTE: (ESTE): Con mejoras de Argimiro González. Con una superficie de Doscientos Cuarenta (240) Metros. FONDO (OESTE): Con mejoras de Rubén Márquez. Con una medida de Doscientos Treinta (230) metros. COSTADO IZQUIERDO (NORTE): Con mejoras de de Luciano Mora, con una medida de Doscientos Veinte (220) metros. COSTADO DERECHO (SUR): Con caño caimán, con una superficie de Trescientos (300) metros. (subrayado por este Juzgado) con lo cual se hace necesario concluir que la presente solicitud versa sobre materia agraria, y por lo tanto el conocimiento de la misma le corresponde a la competencia agraria. En consecuencia forzoso es para este Juzgado, declarar su incompetencia en razón de la materia, para conocer de la presente solicitud de reconocimiento de documento privado y así se establece.
En consecuencia, visto lo solicitado este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente solicitud, debido que la misma trata de un lote de terreno baldío, con una extensión de CINCO HECTAREAS CON OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE Y CINCO METROS (5Hás8.725,88mts) con plantaciones de diversos árboles frutales.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENTE al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, al cual se ordena emitir con oficio si no se solicita regulación de competencia antes de transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL BRAVO
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 0004-13, en el libro respectivo.
Srio.
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