En horas de Despacho del día de hoy, veintiuno (21) de marzo de dos mil trece, siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la comparecencia de los ciudadanos RAMON ENRIQUE SULBARAN SALAS Y ONEIDA BEATRIZ RAMIREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.026.870 y V-18.618.413 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; seguidamente el Juez después de exponer a los cónyuges las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, acuerda y procede conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Articulo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y como los solicitantes dicen que es su propósito separarse de cuerpos y por no poseer bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos antes citados, DECLARA consumada dicha separación de cuerpos por mutuo consentimiento, suspendida entre ellos la vida en común. Expídase por Secretaria dos (2) juegos de copias fotostáticas certificadas del escrito y del presente auto para ser entregadas a las partes.
EL JUEZ;

Abg. FRANCISCO BARBARA ROMANO

LOS CONYUGES,

_______________________________ C.I. Nº ______________________

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ABG. DORALINA GUILLEN VERA
INPREABOGADO 193.808
Abogado- asistente.

ABG. ANGEL BRAVO
SECRETARIO.