REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

En el día de hoy martes veintiséis (26) de marzo de dos mil trece, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, y habilitado como ha sido el Tribunal por el tiempo necesario para la práctica de la presente Inspección Judicial Vehicular, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora en el Instituto de Transporte y Transito Terrestre N° 62, Sector Vuelta de Lola, del Estado Mérida; con la finalidad de realiza la Inspección Judicial Vehicular solicitada por el ciudadano: JOE WILLIAM RODRÍGUEZ VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.715.364, asistido por la Abogada DORIS ROSA PULIDO ZERPA, con cédula de identidad N° V-8.707.135, Inpreabogado N° 103.368, quienes se encuentran presentes. Seguidamente el Tribunal procede a juramentar al practico asignado ciudadano: WILMAR ÁNDRES PÉREZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°V-18.721.553. En este estado el práctico nombrado, con el derecho de palabra, le solicita al Tribunal, que el solicitante ciudadano: JOE WILLIAM RODRÍGUEZ VERGARA, presente en este acto los documentos que den fe en cuanto a los particulares solicitados. Seguidamente el Tribunal insta al solicitante ciudadano: JOE WILLIAM RODRÍGUEZ VERGARA, que presente la documentación solicitada por el práctico. Seguidamente el solicitante, asistido de la abogada DORIS ROSA PULIDO ZERPA, antes identificada, con el derecho de palabra manifestó al Tribunal no poseer, en este momento la factura solicitada. Acto seguido el práctico nombrado, con el derecho de palabra, le manifiesta al Tribunal, que no procede la inspección por cuanto no posee ningún tipo de justificado, que den fe a los particulares solicitados, es todo. En este estado este Tribunal, oído lo manifestado por el práctico, se abstiene en este momento de practicar la Inspección vehicular solicitada. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las (10:30 a.m.). La Jueza (fdo) ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ, firma ilegible. El Solicitante (fdo) JOE WILLIAM RODRÍGUEZ VERGARA, firma ilegible. La Abogada Asistente (fdo) DORIS ROSA PULIDO ZERPA, firma ilegible. El Funcionario (fdo) WILMAR ÁNDRES PÉREZ BECERRA, firma ilegible. La Secretaria (fdo) Abg. Zonia González Briceño, firma ilegible.