REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

En el día de hoy martes veintiséis (26) de marzo de dos mil trece, siendo las once de la mañana, encontrándose el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, y habilitado como ha sido el Tribunal por el tiempo necesario para la práctica de la presente Inspección Judicial Vehicular, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora en el Instituto de Transporte y Transito Terrestre N° 62, Sector Vuelta de Lola, del Estado Mérida; con la finalidad de realiza la Inspección Judicial Vehicular sobre el vehículo clase: automóvil, tipo: coupe, uso: particular. Año modelo: 2004, color plata, marca: Chevrolet, modelo: corsa/corsa 3PT FamM, serial motor: X4V332440, serial carrocería: 8Z1SC21X4V332440, Placa: JAM71X, servicio privado, solicitada por el ciudadano: GUSTAVO ADOLFO CALLEJA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.192.024, asistido por el Abogado: DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, con cédula de identidad N° V-5.206.797, Inpreabogado N°73.648, quienes se encuentran presentes. Seguidamente el Tribunal procede a juramentar al practico asignado ciudadano: WILMAR ÁNDRES PÉREZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°V-18.721.553, acto seguido da lectura a los particulares contenidos en la presente solicitud, instando al práctico ciudadano: WILMAR ÁNDRES PÉREZ BECERRA, que deje constancia de los siguientes particulares: Al Particular Primero: Dejar constancia si las características de dicho vehículo son las mismas que aparecen en el Certificado de Vehículo Nº 30944283, de fecha 9 de diciembre de 2011. Contesto: “Si, correlativamente todos los datos coinciden con el Certificado de Vehículos emitido por el Instituto de Transporte y Transito Terrestre”. Deja constancia el Tribunal lo manifestado por el práctico. Al Segundo: Dejar constancia que la chapa con el serial carrocería que reposa en la denominada caraevaca que queda sobre la parte izquierda frente del motor del vehículo esta desgastada, desgaste este por la goma que roza siempre por el abrir y cerrar el capó, y que a simple vista no se visualiza los seriales, y sí corresponde con el serial de carrocería que aparece en el Certificado de Registro de Vehículo Nª 30944283 de fecha 9/12/2011. Contesto: “Dejo constancia que la chapa que se observa en la Caravaca, su sistema de fijación es original, pero que su estampado a lacer se encuentra totalmente desincorporado no observándose ningún alfa numérico, todo”. El Tribunal deja constancia lo expuesto por el practico. Al Tercero: Que deje constancia de la autenticidad o falsedad de la chapa Serial Carrocería que lo identifica y si ha sido removida o violentada del lugar. Contesto: “Dejo constancia de la originalidad de los seriales tanto motor como de seguridad, (FCO)”. El Tribunal deja constancia de lo manifestado por el práctico. Al Cuarto: Deja constancia que el vehículo presenta sus placas identificadora de matricula originales y que fue verificado en el sistema de Sipol, no presentando ninguna solicitud. Este Tribunal deja constancia que recibe del práctico nombrado los registros y pronta tomados en este acto al vehículo objeto de la presente inspección judicial, los cuales Acuerda agregar constante de un (01) folio útil a la presente solicitud en este mismo acto; igualmente deja constancia el Tribunal que la presente inspección se realizó en su presencia, y que el solicitante presento en este acto todos los recaudos en original, así mismo cumplida como ha sido la misma Acuerda, devolver en original sus actuaciones al solicitante, dejando en su lugar copia fosfática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las (11:40 a.m.) La Jueza (fdo) ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ, firma ilegible. El Solicitante (fdo) GUSTAVO ADOLFO CALLEJA PÉREZ, firma ilegible. ABOGADO ASISTENTE (fdo) DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, firma ilegible. El Funcionario (fdo) WILMAR ÁNDRES PÉREZ BECERRA, firma ilegible. La Secretaria (fdo) Abg Zonia González Briceño, firma ilegible.