REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, dieciocho de Marzo de dos mil trece.-

202º y 154º

La anterior demanda correspondió a este Tribunal por distribución fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HOSSWELL ALEXANDER CARRERO CONTRERAS Y MARIA EUGENIA ALZURU PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.960.339 y V- 10.108.301, en su orden, domiciliados, el primero en Residencias Inavi, vía La Hechicera, bloque 11, piso 1, Apartamento Nº 01-02, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en la Calle 26, entre Avenidas 6 y 7, Residencias Ciudad de Mérida, piso 5, Apartamento Nº 2-53, Municipio Libertador del Estado Mérida, siendo su último domicilio conyugal Calle El Cementerio, casa Nº 26, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por las Abogadas en Ejercicio SIOLY CONTRERAS Y MARIA LAUREN CHAVARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 8.013.407 y 10.717.511, e inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros. 105.290 y 160.345, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Principal Alfredo Briceño paredes, sector Campo Claro, segunda Entrada, Conjunto residencial “Villas Terrazas de Campo Claro”, casa Nº 15, Parroquia J.J Osuna Rodríguez, Mérida , Estado Mérida y jurídicamente hábiles; désele entrada a la presente demanda y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal la ADMITE por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185 - A del Código Civil Venezolano vigente. De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, Notifíquese a la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN CIVIL, FAMILIA Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA, mediante Boleta y copia certificada anexa de la demanda, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, y a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO (2do.) DÍA HÁBIL DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. En consecuencia, se le exhorta a la parte solicitante, consignar por ante la secretaría de este Tribunal, los emolumentos necesarios para la reproducción de las copias correspondientes. Líbrese boleta con copia certificada del escrito cabeza de autos y sus anexos y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.- CÚMPLASE
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. NILSON JOSÈ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO

ABG. HOROSMAN ROJAS PÈREZ.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2013-02, del “Libro de Entrada de Causas Civiles”. y se libró la correspondiente Boleta de Notificación a la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN CIVIL, FAMILIA Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA, con copia certificada del escrito cabeza de autos y sus anexos y se le entregaron al Alguacil de este Tribunal para su efectividad.

ROJAS PEREZ. SRIO.