REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintidós (22) de Marzo del año dos mil trece (2.013).-
202º y 154º
La anterior demanda correspondió a Tribunal por distribución, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RAUL ANTONIO RONDON PEÑA Y LOURDES COROMOTO CALDERON DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.197.116 y V- 5.202.809, en su orden, siendo su ultimo domicilio conyugal, la calle Industria, Casa Nº 70 de la Ciudad de Ejido Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LIBIO CESAR LOPEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 4.486.217, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.594, domiciliado en la Ciudad de Ejido, Calle Monseñor Acacio Chacón, al final de la Avenida Bolívar, Casa Nro 3, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, désele entrada a la presente solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal la ADMITE por cuanto no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 - A del Código Civil Venezolano. De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, Notifíquese a la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN CIVIL, FAMILIA Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA, mediante Boleta y copia Cerificada anexa de libelo de demanda, sus anexos correspondientes y el presente auto de admisión, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de diez (10) días hábiles de despacho, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el tribunal declarará el divorcio en el segundo (2do.) día hábil de despacho, siguiente al último de aquél lapso. En consecuencia se exhorta a los solicitantes, consignar por ante la Secretaría de este Tribunal, los emolumentos necesarios para la reproducción de las copias correspondientes, y una vez hecho lo cual, entréguese al Alguacil de este Tribunal la Notificación y anexos a los fines que la haga efectiva.- CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2013-04, del Libro de Entrada de Causas Civiles, y se libro boleta de notificación a la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN CIVIL, FAMILIA Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA.
Rojas Pérez. Srio.
EXP. 2013-04
NJPE/ hrp.s.