REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

Nueva Bolivia, 02 de Abril del Dos Mil Trece.

202º y 154º

SOLICITANTE: AIDA DEL CARMEN BRACAMONTE DE DABOIN, titular de la Cedula de identidad No.- 5.494.093, domiciliada en Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: GENIS DE JESÚS CRESPO JUAREZ, titular de la cédula de identidad No.- 12.045.884. Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 84.016.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD No.- S001-2013.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana AIDA DEL CARMEN BRACAMONTE DE DABOIN, titular de la Cedula de identidad No.- 5.494.093, domiciliada en Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida. Asistida por el abogado en ejercicio GENIS DE JESÚS CRESPO JUAREZ, titular de la cédula de identidad No.- 12.045.884. Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 84.016, mediante la cual solicitan se les declare Título Supletorio a su favor sobre las bienhechurías, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución 2013-006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de febrero del 2013, la cual concedió competencia de Conocimiento a los Juzgados Ejecutores de Medidas en todo el Territorio Nacional. Dándosele entrada por auto de fecha 18 de Marzo de 2013. En el auto de admisión el Tribunal ordena: Primero: Notificar al Síndico Municipal, a objeto que autorice o se oponga a la Solicitud de Declaración de Titulo Supletorio en terrenos propiedad del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida. Segundo: Ordeno Oficiar a la Dirección General de Catastro del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida a objeto de que emita constancia de medidas y linderos del terreno, así como plano de mensura del área del terreno sobre el cual se encuentran las mejoras que pretende obtener título supletorio. Tercero: Se instó a la parte que consignara en el expediente constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal. Cuarto: Se fijó el segundo día de despacho siguiente al de la admisión, para recibirles declaración testifical a los testigos que presentare la solicitante. Y se ordenó que una vez que en actas hubiese constancia de lo ordenado el Tribunal resolvería sobre lo solicitado.
En fecha 20 de Marzo del 2013, se presentó la ciudadana AIDA DEL CARMEN BRACAMONTE DE DABOIN, asistida por el abogado GENIS DE JUESUS CRESPO JUAREZ, y presentaron a los Ciudadanos: MARIA RAFAELA MORENO BENCOMO, EURO ANTONIO CALDERAS, titulares de las cédulas de identidad No.- 2.622.674, 3.933.663, respectivamente, quienes una vez juramentados e impuestos de las generales de ley rindieron declaración testifical.
En fecha 26 de Marzo del 2013, presento la ciudadana AIDA DEL CARMEN BRACAMONTE DE DABOIN, asistida por el abogado GENIS DE JUESUS CRESPO JUAREZ, diligencia mediante la cual consigna: 1.- Constancia de Residencia emitida por la Dirección Estadal del Poder Popular de Política Integral Coordinación de Prefecturas, del Municipio Julio Cesar Salas. 2.- Constancia de Bienhechurías, emitida por el TSU Karluis Colmenares Jefe del Departamento de Planeamiento Urbano y Catastro del Municipio Julio Cesar Salas, con anexos fotográficos. 3.- Plano de Mensura.
En fecha 01 de Abril del 2013, se recibió autorización del Abogado WILLIAMS ALONSO PAREDES GARCIA, titular de la cédula de identidad No.- 19.383.848, actuando como Síndico Procurador del Municipio Julio Cesar Salas del estado Mérida, donde manifiesta que no se opone a la Solicitud de Titulo Supletorio solicitada por la ciudadana AIDA DEL CARMEN BRACAMONTE DE DABOIN.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Documento de Mejoras, debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Miranda, Pueblo llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, bajo el No.- 31, Tomo: I, Protocolo 1ero de fecha 03 marzo del 2011. ( folio 02 al 04)
2. Copia de la cédula de Identidad de la Ciudadana: AIDA DEL CARMEN BRACAMONTE DE DABOIN. (folio 7)
3. Testimoniales de los ciudadanos MARIA RAFAELA MORENO BENCOMO, EURO ANTONIO CALDERAS, titulares de las cédulas de identidad No.- 2.622.674, 3.933.663, respectivamente. (folio 11 y 12)
4. Constancias de residencia de la solicitante; (folio 14)
5. Constancia de Bienhechurías emitida por el Jefe del Departamento de Planeamiento Urbano y Catastro del Municipio Julio Cesar Salas del estado Mérida. (folio 15)
6. Plano de Mensura sector Casco Central (folio 20)
7. Autorización de Sindicatura del Municipio Julio Cesar Salas del estado Mérida.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de AIDA DEL CARMEN BRACAMONTE DE
DABOIN, titular de la Cedula de identidad No.- 5.494.093, domiciliada en Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida. Sobre unas mejoras y bienhechurías ubicadas en la avenida 1 (Eduardo Bravo) entre calles 2 y 3 de la población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del estado Mérida consistentes en una casa para habitación familiar, identificada con el No.- 11, con un área de construcción de 168,12 mts2, fomentada con paredes de bloques, piso de cemento pulido y techo de zinc con instalación de cielo raso, constante de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala de estar, dos (2) baños, una cocina empotrada con pisos de cerámica, un (1) Garaje y un (1) corredor, radicadas sobre un terreno Municipal cercado perimetralmente con bloques, que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con mejoras de la familia Briceño en una extensión de ocho metros con sesenta centímetros (8,60mts)SUR: Con avenida 1 (Eduardo Bravo) en una extensión de ocho metros con cincuenta y cinco centímetros (8,55mts) ESTE: Con mejoras de Víctor Manuel Cifuentes en una extensión de treinta y dos metros (32, mts) y OESTE: Mejoras de la familia Villegas en una extensión de treinta y dos metros con diecinueve centímetros (32,19mts) . Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida los dos (2) días del mes de Abril del año dos mil Trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Msc. María Ysabel Acevedo Mireles.
La Secretaria,
Msc. Carmen M Cedeño Ruiz