REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 10 de mayo de 2013.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2013-000057
ASUNTO : LP11-D-2013-000057
AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA Y ACORDANDO LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA
Concluida la audiencia de presentación de aprehendido, oídas como han sido las exposiciones, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
LOS HECHOS
Según se desprende de las actuaciones obrantes en autos, en fecha cinco de mayo del año dos mil trece (05-05-2013), siendo las dos horas de la tarde (02:00pm), el ciudadano Jhonny Alberto Herrera Forero, llegó a su casa ubicada en el sector La Inmaculada, calle 09, casa Nº 7-68, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y dejó aparcada frente a ésta, su vehículo moto, marca YAMAHA, modelo JOG ARTISTIC, tipo paseo, color negro, año 97, sin placa, serial de carrocería 3KJ7756762, posteriormente, transcurrido cierto tiempo fue informado por unos vecinos que un sujeto desconocido se había llevado el referido vehículo, acudiendo inmediatamente por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, para denunciar lo ocurrido.
En este orden, se constata a los folios 05, su vuelto y 06 de las actuaciones, acta de investigación penal de fecha 05-05-2013, suscrita por el Detective Héctor Guillén, el Inspector Luis Marín, el Detective Agregado Luis Sánchez, el Detective Romel Pérez el Detective Denis Urdaneta, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, a través de la cual dejan constancia, que en esa misma fecha cinco de mayo del año dos mil trece (05-05-2013), cuando se encontraban realizando recorridos disuasivos y en investigaciones de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, recibieron llamada telefónica de parte del funcionario Max Ferrer, donde les informaba que por ante la sede del organismo investigativo se hizo presente un ciudadano para denunciar un hurto de un vehículo automotor, aportando las características de lo presuntos autores y de la moto hurtada; en ese sentido, cuando se trasladaban por el sector Caño Frío, carretera que conduce al sector El Dique, vía pública, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, lograron avistar a dos sujetos que se transportaban en un vehículo tipo motocicleta con características similares a las aportadas por el denunciante, los cuales procedieron a interceptar, quedando identificados el conductor como (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad y el acompañante como Yonder Jesús Arellano, de 23 años de edad, quienes no poseían los documentos del vehículo y al realizar llamada telefónica para verificar por ante el Sistema de Información e investigación Policial (S.I.I.POL), corroboraron que el vehículo moto, marca YAMAHA, modelo JOG ARTISTIC, tipo paseo, color negro, año 97, sin placa, serial de carrocería 3KJ7756762, se encontraba solicitada y que la misma había sido denunciada horas anteriores, procediendo a la detención de los sujetos, siendo las seis horas y treinta y cinco minutos de la tarde (06:35pm).
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presenta a este Despacho Judicial al imputado, con los siguientes elementos de convicción:
1) Denuncia común interpuesta en fecha 05-05-2013 por la víctima el ciudadano Jhonny Alberto Herrera Forero, por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde hace constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos, en relación al delito de Hurto de Vehículo Automotor.
2) Reporte de Sistema emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, referido al vehículo incautado, donde se refleja como solicitado por el delito de Hurto de Vehículo, en fecha 05-05-2013, en la investigación Nº K-13-0230-00400.
3) Acta de investigación penal de fecha 05-05-2013, suscrita por el Detective Denis Urdaneta, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia del traslado de una comisión hasta el lugar donde ocurrieron los hechos en relación al delito de Hurto de Vehículo Automotor, a los fines de realizar la respectiva inspección.
4) Inspección Nº 0902 de fecha 05-05-2013, suscrita por el Detective Denis Urdaneta (Investigador) y el Detective Agregado Luis Sánchez (Técnico), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos en relación al delito de Hurto de Vehículo Automotor.
5) Acta de investigación penal de fecha 05-05-2013, suscrita por el Detective Héctor Guillén, el Inspector Luis Marín, el Detective Agregado Luis Sánchez, el Detective Romel Pérez el Detective Denis Urdaneta, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se produjo la aprehensión del encartado en compañía de otro sujeto y las características del vehículo moto incautado.
6) Reporte de Sistema emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, correspondiente al aprehendido Yonder de jesús Arellano Arellano.
7) Inspección Nº 0903 de fecha 05-05-2013, suscrita por el Detective Denis Urdaneta (Investigador) y el Detective Agregado Luis Sánchez (Técnico), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos en relación al delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, sitio mismo de la aprehensión del encartado.
8) Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-249-MF-526 de fecha 05-05-2013, suscrito por la Dra. Carmen Julia Badell, Experto Profesional I, Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado al imputado (IDENTIDAD OMITIDA).
9) Experticia de Seriales de identificación Nº 9700-230-248 de fecha 06-05-2013, suscrito por el Inspector Lcdo. José Atilio Rojas Contreras, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicado al vehículo clase moto, marca YAMAHA, modelo JOG ARTISTIC, tipo paseo, color negro, año 97, sin placa, serial de carrocería 3KJ7756762, serial de motor 3KJ, incautado en el presente procedimiento.
DE LAS SOLICITUDES
El Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, señaló en su exposición…las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos donde resultó detenido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue aprehendido en flagrancia en fecha 05-05-2013, explanando detalladamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente, con la indicación precisa que los hechos encuadran en el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de el ciudadano Jhonny Alberto Herrera Forero, realizando formal acto de imputación por el precitado delito. Por todo lo cual solicita: 1.- Se le oiga declaración al adolescente aprehendido, de conformidad con lo establecido en 373 y 132 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y exponer las circunstancias de la aprehensión, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se califique la aprehensión en flagrancia del joven y le sea impuesto una de las medidas cautelares menos gravosas, del artículo 582, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3.- Se continué la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Finalmente, solicita se le conceda el derecho de palabra a la víctima, a los fines de escuchar sobre los hechos ocurridos.
Por su parte, la Defensa entre otras cosas señaló: “Esta Defensa luego de escuchado los alegatos del Ministerio Público, en el cual califica al joven el delito de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente de Hurto, esta defensa no tiene objeción alguna, en cuanto a la medida cautelar impuesta a mi defendido solicito se le imponga una de las contenidas en el artículo 582 de la Ley que rige la materia, finalmente, solicito copias fotostáticas simples.”
Con base a tales solicitudes, el Tribunal pasa a realizar ciertas consideraciones:
PRECALIFICACIÓN DEL DELITO Y EL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
La Representación Fiscal, constituida en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presenta al encartado precalificando los hechos como el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de el ciudadano Jhonny Alberto Herrera Forero.
Al respecto, establece el 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:
Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cualquiera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro a seis años.
En este sentido, tomando en consideración que los hechos en el presente caso están referido a que en fecha 05-05-2013, el para entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), resultó aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, presuntamente cuando se hallaba a bordo de un vehículo clase moto, marca YAMAHA, modelo JOG ARTISTIC, tipo paseo, color negro, año 97, sin placa, serial de carrocería 3KJ7756762, serial de motor 3KJ, el cual, había sido hurtado horas antes por sujetos desconocidos al ciudadano Jhonny Alberto Herrera Forero, se evidencia que los hechos en el caso de marras, encuadran en el tipo penal de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto, pues, necesariamente para que éste delito se configure debe existir un hecho punible anterior.
Habida cuenta de ello, ante la preexistencia del delito de Hurto de Vehículo Automotor, sin que se halla determinado o individualizado el autor o los autores, resulta perfectamente procedente en el presente caso compartir la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público, y por ende, así se acuerda.
DE LA CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
En este sentido, dispone el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
El o la adolescente detenido o detenida en flagrancia será conducido o conducida de inmediato ante el o la Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez o Jueza de Control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión. El juez o jueza resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes. El o la Fiscal y, en su caso, el o la querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En la audiencia de presentación del detenido o detenida en flagrancia el juez o jueza resolverá la medida cautelar de comparecencia ajuicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, sólo en los casos en que proceda, conforme a los artículos siguientes.
Por su parte, establece el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el autor o autora.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso o sospechosa, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo o entregándola a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y a los Consejos Legislativos de los Estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado.
En lo concerniente a la calificación de aprehensión en flagrancia, al concatenar las circunstancias de la aprehensión expuestas en el acta de investigación penal, con los supuestos contenidos en el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se precisa que las mismas encuadran en el referido a “el delito que se esté cometiendo”, conocido doctrinalmente como flagrancia real, en la que, concurren los dos elementos que posibilitan y facilitan su calificación, como lo son el de carácter objetivo, consistente en la comisión del hecho punible, y, el de carácter subjetivo, determinado por la presencia del autor de ese hecho, que a su vez se encuentra precisa e inequívocamente identificado por el aprehensor.
Habida cuenta de ello, resulta procedente calificar la aprehensión en flagrancia del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), ello, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este último supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la mencionada Ley Especial, ante la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de el ciudadano Jhonny Alberto Herrera Forero. Y así se decreta.
DE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS
En este sentido, es preciso observar lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, al precisar:
“Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes:
a) Detención en su propio domicilio o en custodia de otra persona, o con la vigilancia que el tribunal disponga;
b) Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al tribunal;
c) Obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que éste designe;
d) Prohibición de salir, sin autorización, del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;
e) Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares;
f) Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa;
g) Prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento, mediante depósito de dinero, valores o fianza de dos o más personas idóneas o caución real.” (negrilla del Tribunal)
Por cuanto, de las actuaciones obrantes en autos se desprende la comisión de un hecho punible, el cual ha sido precalificado como el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto, presuntamente atribuibles al hoy ciudadano Jhonny Alberto Herrera Forero, quien además se halla perfectamente identificado por este Despacho Judicial y siendo que se ha considerado que su aprehensión se produjo el flagrancia, a los fines de garantizar las resultas del proceso penal, toda vez, que la precalificación jurídica está referida a tipos penales que conforme lo preceptuado en el literal “a” del Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no merecen como sanción definitiva la privación de libertad, en base a lo solicitado por el Representante Fiscal y tomando en consideración los elementos de convicción obrantes en las actuaciones, se acuerda procedente la aplicación para el imputado de una medida cautelar menos gravosa, de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente la establecida en el literal “c”, consistente en las presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante esta Sede Judicial, debiendo comenzar el día ocho de mayo del año dos mil trece (08-05-2013), con la advertencia que las mismas las deberá realizar en el horario comprendido de dos de la tarde (02:00pm) a seis de la tarde (06:00pm), de lunes a viernes.
DEL PROCEDIMIENTO
Visto que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, opta por la vía del procedimiento ordinario, este Tribunal con fundamento en el último aparte del artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda procedente la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación. Y así se decide.
DECISIÓN
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: En cuanto a la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público, referida al tipo penal de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de el ciudadano Jhonny Alberto Herrera Forero, el Tribunal observa que nos hallamos ante la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto, como lo refiere el Ministerio Público y por ende así se comparte. Segundo: En cuanto a las circunstancias de aprehensión, resulta necesario examinar lo expuesto en el acta de investigación penal de fecha 05-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, llevan a cabo la aprehensión del joven, y así constatamos que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue detenido en situación de flagrancia; en tal sentido, concluimos que en el presente caso nos hallamos ante uno de los supuestos contenidos en el artículo 234 del Decreto -Ley, más específicamente el referido a en el que -se esté cometiendo-, conocido como flagrancia real, dándose así las dos condiciones de carácter objetivo y de carácter subjetivo, resultando por consecuencia, procedente conforme lo solicitado, calificar la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ello, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este último, supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la mencionada Ley Especial, ante la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de Hurto, en perjuicio de el ciudadano Jhonny Alberto Herrera Forero. Tercero: Por cuanto, de las actuaciones obrantes en autos se desprende la comisión de un hecho punible, precalificado como el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto, presuntamente atribuible al hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), quien además se halla perfectamente identificada por este Despacho Judicial y siendo que se ha considerado que su aprehensión se produjo el flagrancia, a los fines de garantizar las resultas del proceso penal, toda vez, que la precalificación jurídica está referida a uno de los tipos penales que conforme lo preceptuado en el literal “a” del Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no merece como sanción definitiva la privación de libertad, en base a lo solicitado por la Representante Fiscal y tomando en consideración los elementos de convicción obrantes en las actuaciones, se acuerda procedente la aplicación para el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de una medida cautelar menos gravosa, de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente la contenida en el literal “c”, consistente en las presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante esta sede Judicial, debiendo comenzar el día de hoy miércoles 08-05-2013, oportunidad en la cual deberá hacerse presente por ante esta Sede Judicial, a las dos horas de la tarde (02:00pm). A tales fines, se le advierte que tales presentaciones las realizará en el horario comprendido de dos de la tarde (02:00pm) a seis de la tarde (06:00pm), de lunes a viernes. A tales efectos, se ordena librar la correspondiente boleta de libertad, remitiéndose la misma mediante oficio al Centro de Coordinación Policial Nº 07 con sede en esta localidad de El Vigía, saliendo en libertad desde esta sede judicial, siendo entregado el joven a sus progenitores. Cuarto: Visto que la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, opta por la vía del procedimiento ordinario, siendo ésta una facultad propia del titular de la acción penal, este Tribunal, conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria en virtud de lo establecido en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda procedente la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación. Quinto: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena remitir las presentes actuaciones al Despacho Fiscal, a los fines de que continúe con la investigación. Sexto: Conforme a lo solicitado por la Defensa Pública Especializada, se acuerda expedir copias fotostáticas simples de la totalidad de las actuaciones.
De conformidad con el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal quedan los presentes, Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, la Defensa Pública Especializada, el imputado y víctima debidamente notificados de lo aquí decidido, y en conocimiento los progenitores del joven.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículo 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 529, 530, 537, 541, 542, 543, 544, 546, 557, 582 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículos 1, 2, 6, 8, 12, 13, 14, 16, 18, 234 y 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los diez días del mes de mayo del año dos mil trece (10-05-2013).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. JANALY DANIELA MORENO AGUDELO